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OPINIÓN

Beneficios tributarios para la economía naranja

25 de abril de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace varios meses, mucho se ha hablado de los esfuerzos del Gobierno por incentivar y fortalecer las empresas de la economía naranja, esto es, aquellas que generan riqueza a través de las industrias creativas y culturales relacionadas con las artes en general, el turismo, el diseño, la publicidad, el desarrollo de software, los servicios de tecnología de la información, entre otros. No obstante, lo anterior, poco se sabe sobre el beneficio tributario que trajo la Ley de 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) para este tipo de empresas.

Pues bien, el beneficio tributario consiste en que las sociedades de la economía naranja queden exentas del Impuesto sobre la Renta por un término de siete años, en relación con aquellas rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

i) Ser una sociedad con domicilio en Colombia.

ii) Tener un objeto social destinado exclusivamente al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

iii) Estar constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

iv) Realizar alguna de las actividades establecidas en la lista del Literal c del numeral uno del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

v) Cumplir con los montos mínimos de empleo que determine el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados, relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

vi) Presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.

vii) Cumplir con el monto mínimo de inversión en los términos que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVTs ($150.788.000 en 2019) y en un plazo máximo de tres años gravables.

viii) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVTs ($2.741.600.000 en el año 2019) y estar inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Esto, salvo que el objeto social principal sea la realización de “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión” (CIIU 5911).

Vale la pena precisar, que si bien los requisitos mencionados líneas atrás constituyen el régimen legal general para poder acceder al beneficio tributario de la economía naranja, este incentivo aún se encuentra en construcción, en la medida en que el país está a la espera de que el Gobierno Nacional reglamente algunos aspectos del mismo, dentro de los cuales se pueden resaltar principalmente: i) los montos y/o criterios para determinar la inversión que debe ejecutar cada empresa de la economía naranja y ii) los criterios necesarios para determinar el número de empleos que debe crear una empresa de la economía naranja.

Ahora bien, después analizar la forma como se plantea legalmente el beneficio tributario para las empresas de la economía naranja, puede concluirse preliminarmente, que este incentivo constituye una gran iniciativa para el fomento y el fortalecimiento de los sectores creativos, culturales y tecnológicos de la economía colombiana, y por lo tanto, para generar valor agregado en nuestro país. No obstante lo anterior, aun es necesario esperar la reglamentación del mencionado beneficio y revisar que tan complejos serán los procedimientos establecidos por la administración de impuestos para poder acceder a éste.

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