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OPINIÓN

El interrogatorio en el código general del proceso

14 de mayo de 2015

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Para comenzar, comparto la tesis -incluso de varios miembros de la comisión redactora del CGP- de que este medio de prueba sufrió cambios estructurales tan profundos que su alcance y práctica harán del interrogatorio de parte una prueba diferente a la que conocemos en el actual CPC. En particular, me refiero a la posibilidad de que el mismo sea absuelto por preguntas que vengan de la contraparte o de la parte misma.

¿Qué quiere decir esto? A la luz del CPC -artículo 203-, el interrogatorio solo podía hacerlo el Juez y la contraparte. Así, si el demandante pedía interrogar al demandado, en la respectiva audiencia el único que podía hacerlo -además del Juez- era el abogado del demandante. Mientras tanto, el abogado del demandado debía guardar silencio u objetar las preguntas si a ello había lugar. Esta posición pasiva era equivocada y contraproducente.

Con muy buen tino, el CGP elimina esta prohibición y abre la posibilidad para que tanto el abogado del demandante como el del demandado interroguen a sus contrapartes y a sus propios clientes. Como decía, lo anterior no solo surge de la eliminación del requisito de que el interrogatorio solo pueda ser conducido por la contraparte, sino, además, de la modificación introducida en el artículo 165 del CGP que eleva la confesión a “medio de prueba” autónomo y nominado.

Con esto, el interrogatorio de parte ya no puede ser visto -como sucede en el CPC- con el único objetivo de producir una confesión en la otra parte. Un obstáculo que, en sí mismo, impedía que las partes pudieran participar activamente en el proceso, ya que quedaban limitadas a lo que dijera su abogado en la demanda o a lo que el abogado de su contraparte restringiera en el interrogatorio que le hacía. Esto, además, le restaba sentido a la regla de la “indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte”.

Por el contrario, la modificación introducida por el CGP garantiza una participación activa de ambas partes y, además, que todo lo que digan en sus interrogatorios quede a disposición del Juez, tanto aquello que les perjudica -que será analizado como confesión- como lo que les convenga -que será apreciado como simple declaración.

Que las partes sean escuchadas por sí mismas y no solo a través de sus abogados o de los interrogatorios que les formulen es un avance que, además de reconocer la participación activa de ambas partes como un elemento esencial en la búsqueda de la verdad, estructura una respuesta garantista más acorde con nuestro sistema jurídico, el cual reconoce que no solo es necesario permitirles a demandante y demandado contar su versión de los hechos en diferentes instancias y momentos que van más allá de la demanda y la contestación, sino que es necesario empezar a reconocer de una buena vez un derecho implícito a la tutela judicial. Es esto lo que otras jurisdicciones han reconocido ya como el derecho “a un día en la corte”. 

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