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OPINIÓN

Consolidación de estados financieros

09 de diciembre de 2015

Juan Guillermo Nur

Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El objetivo de la NIIF es revelar información que permita, a través de los estados financieros, evaluar la naturaleza de las participaciones en otras entidades, y sus efectos en la situación financiera. Para cumplirlo, se deben revelar las razones y juicios que determinen la naturaleza de la participación en otra entidad o acuerdo, y el tipo de acuerdo, así como la información sobre la participación en las subsidiarias, acuerdos conjuntos o en las entidades estructuradas. Cuando una entidad tiene poder, rendimientos y una vinculación entre ambos sobre cualquier subsidiaria, acuerdo conjunto (contratos de asociación a riesgo compartido o joint venture), entidad asociada y entidades estructuradas no consolidadas. 

En la norma NIIF 10 de consolidación de estados financieros se establece qué significa cada uno de esos elementos necesarios. Una entidad tiene poder cuando es capaz de dirigir las actividades relevantes de la participada o cuando tiene derechos de voto predominantes sobre esa entidad. Esa inversión deberá contener un alea; puede tener rendimientos positivos o negativos. Requiere que haya un vínculo entre ese poder y esa inversión, y que haya posibilidad de influir en los rendimientos que puedan o no generarse. 

Esta norma contable no coincide con la actual norma comercial, ya que establece que se deben consolidar estados financieros cuando haya una situación de control. El efecto del control es el mismo, pero los supuestos que genera este difieren, lo que suscita incertidumbre. 

Bajo el Código de Comercio se presenta control cuando el poder de decisión de una sociedad queda sometido a la voluntad de una o varias personas, naturales o jurídicas. La Ley establece criterios que sirven para demostrar dicho sometimiento, sin perjuicio de que, por otras vías, se demuestre el control. 

El legislador de 1971 estableció tres presunciones que permiten señalar la existencia de dicha situación: (I) Cuando se posea más de 50% más 1 del capital de una sociedad; (II) Cuando se posea la mayoría decisoria en el máximo órgano societario o cuando dichos votos le permitan escoger la mayoría de la junta directiva; y (III) Cuando, en virtud de un contrato, se ejerza influencia dominante. Esto supone que puede haber casos en los cuales no se deba registrar una situación de control, de acuerdo con el Código de Comercio, pero sí consolidar estados financieros de otras entidades, según la NIIF. 

Si bien son casi los mismos supuestos para la verificación de la existencia de una situación de control, y por ende de la obligatoriedad de la consolidación, la NIIF es más amplia y genera situaciones de control en casos más diversos, que no se generarían bajo la norma comercial, por lo que se hace necesario un ajuste de las normas comerciales para que estas puedan convivir pacíficamente con las contables. 

Como el Código de Comercio tiene casi 50 años  podría ser ésta una buena oportunidad para actualizar a los más recientes postulados de los negocios y de las relaciones financieras entre compañías. Si bien existe un proyecto de ley que busca modernizar dicho régimen, éste no trata ese tema y aún quedan muchos espacios para poder traer al presente económico la legislación. 

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