La doctrina internacional, a instancias de la Ocde, viene promoviendo y concertando un parámetro mundial de tributación mínima efectiva de empresas de 15% con referencia a sus utilidades financieras. Excelente avance para la adecuada defensa del recaudo tributario de los países.
Sin duda, la tributación debería tener parámetros mínimos en términos de tasa efectiva de tributación (TET), un piso como el que propone el proyecto de reforma tributaria, justamente en 15% de las utilidades financieras del periodo.
Tributación mínima y progresividad parecen imponerse como principios únicos para el logro de un sistema tributario eficiente y equitativo. Pero falta una pieza en el análisis de fondo para lograr efectivamente una transición hacia un sistema tributario verdaderamente equitativo. Esa pieza faltante del análisis es la tasa efectiva de tributación máxima.
La opinión especializada ha seguido con atención el debate académico y de política pública en torno a la tasa efectiva de tributación y a la forma de calcularla. La realidad de fondo es que la reforma tributaria nos enfrenta a la posibilidad de tasas efectivas superiores a 60%, a 70% y para algunas industrias inclusive superiores a 80%.
El Gobierno Nacional y el Congreso han hecho particular énfasis en la importancia y garantía de una reforma tributaria que se postula como progresiva, y que aumenta el recaudo solamente de empresas y personas naturales de altos ingresos y patrimonios. No se cuestiona la importancia fundamental de la progresividad en la obtención de un sistema tributario equitativo. Sin embargo, no puede perderse de vista que el objetivo constitucional aceptable es justamente un sistema tributario auténticamente equitativo. Para lograrlo, se requiere la aplicación de tres presupuestos básicos: una tasa efectiva de tributación mínima, progresividad tributaria y una tasa efectiva de tributación máxima.
Nuestra Corte Constitucional ha entendido que el Congreso tiene una amplia facultad de configuración legislativa, incluso ha considerado en alguna jurisprudencia que el límite a la facultad de imposición del Estado es la “totalidad” o “casi totalidad” de las utilidades realizadas por el contribuyente.
No obstante, en el marco de una verdadera equidad tributaria, resulta fundamental establecer también un techo, un límite constitucional a la facultad de imposición, sin el cual el sistema tributario solo sería progresivo, pero no realmente equitativo.
La doctrina internacional, y alguna jurisprudencia como la alemana, consideran que existe un límite intangible, una frontera ética y constitucional a la facultad de imposición del Estado. Ese límite se determina en 50% de las utilidades realizadas. Pedir al contribuyente más de 50% de los frutos de su inversión y esfuerzo, no parece ni equitativo ni razonable.
En Colombia, pasamos de largo por ese límite intangible sobre un erróneo entendimiento del alcance del principio de progresividad tributaria. En casos como en el de esta reforma tributaria, podría pensarse que el Congreso y el Ejecutivo consideran que la progresividad es el único y el principal de los principios constitucionales tributarios. Pero la realidad y la sostenibilidad del sistema exigen límites en la facultad impositiva.
Un sistema tributario que entienda adecuadamente la progresividad y la equidad debería considerar tasas efectivas mínimas, progresividad y tasas efectivas máximas. Lo contrario afecta la equidad tributaria y la sostenibilidad fiscal del sistema en el mediano plazo.
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