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OPINIÓN

Criminal compliance

11 de noviembre de 2020

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Puede ser pretencioso de mi parte pero considero que el sistema legal colombiano se alejó progresivamente de su influencia del derecho continental, para que progresivamente se empezaran a introducir elementos propios del common law, por ejemplo: la relevancia que las mismas cortes le dieron a los precedentes judiciales o la notable influencia de sistemas procesales acusatorios dentro de nuestros mecanismos de resolución de controversias.

Pero este influjo en ninguna circunstancia se limita a los modelos de procesamiento o al precedente, entre uno de muchos aportes o influencias, también está el concepto de compliance. Este, en pocas palabras, es un conjunto de manuales, procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas, para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y así establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

En materia penal el compliance tiene un carácter preventivo dirigido a evitar, identificar y/o reaccionar ante la comisión de conductas ilícitas en el marco del desarrollo de los negocios de la compañía, con la finalidad de disuadir las consecuencias jurídicas que puedan recaer sobre la persona jurídica en el marco de un proceso penal. En el mismo sentido, se propugna por establecer protocolos de reacción cuando la empresa es víctima de un delito con un adecuado manejo interno disciplinario, así como, una fluida colaboración con las autoridades competentes que deban investigar los posibles hechos punibles.

Con su implementación se dota al empresario de un esquema, basado en manuales y protocolos, que contribuye al buen funcionamiento a lo largo y ancho de la organización, que aporta a una cultura de legalidad en transcurso de los negocios, a la eliminación o atenuación de consecuencias penales que puedan afectar la persona jurídica, a sus socios, representantes, gerentes y directivos en caso de comisión de delitos; a tener un sistema articulado de colaboración con las autoridades y, finalmente, el uso transparente y adecuado de los recursos económicos de la empresa.

Si bien es cierto que, a diferencia de países como EE.UU. y España, Colombia no cuenta con un esquema de responsabilidad penal de personas jurídicas, hoy en día pueden aplicárseles diferentes consecuencias jurídicas como el comiso y/o extinción de dominio sobre sus bienes o la suspensión y la terminación de la personería jurídica, que en pocas palabras es la muerte del ente colectivo. En este sentido, es más que acertada la propuesta del profesor Francisco Bernate, invitando al Congreso a regular este tópico para poder garantizarle el debido proceso a las personas jurídicas, en el marco del proceso penal, ya que hoy, bajo ningún escenario pueden defenderse.

En EE.UU. y en España, para tomar un ejemplo, los manuales de cumplimiento penales pueden llegar a ser eximentes de responsabilidad o atenuarla en el evento que tengan algunas falencias, también se valora positivamente la colaboración con las autoridades, la fortaleza de su sistema disciplinario interno y la actualización de los manuales, ya que ningún reproche se podrá hacer a la empresa en el escenario que se tomen todas estas medidas y aún así la conducta delictiva sucedió. ¿Sirven estas soluciones en el marco del proceso penal colombiano? Yo me inclino a creer que sí.

Es por todo lo anterior que el compliance penal está empezando a surgir, a pasos agigantados, para convertirse en una nueva rama de esta área del derecho, con pretensiones de permanencia más que sustentadas.

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