La historia de Colombia sería diferente si los federalistas hubiesen ganado una de las primeras guerras de nuestra vida republicana. Una sociedad asidua al conflicto, intolerancia y desprecio por el connacional, tal vez habría encontrado el descanso con regiones más autónomas y solo dependientes de la capital en aspectos muy particulares.
Un país de dimensiones tan bastas, con una riqueza y diversidad territorial tan enorme pudo desarrollarse mejor en un esquema federal. Pero bueno, siempre será más fácil ser historiador que profeta. Qué fácil es caer en la tentación de juzgar sobre lo que debió ser. Pero permítanme mal utilizar el término para plantear una realidad judicial. Tal vez el federalismo si vive, tal vez encontró un connato de resistencia en los despachos judiciales. Algunos jueces como fiscales en Colombia se resisten a vivir en la égida de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal.
Por supuesto que debo aclarar mis palabras, esta columna no tiene objetivo alguno de exacerbar el regionalismo, ni mucho menos, un tufillo de prepotencia intelectual, de superioridad jurídica alguna de la realidad judicial de la capital sobre la provincia. No, por supuesto que no. De hecho, he litigado en juzgados promiscuos que siguen juiciosamente las garantías como presupuesto de cualquier proceso punitivo, a diferencia de despachos en ciudades importantes de este país, donde la falsa idea de legitimidad democrática, basada en la aprobación social de una decisión, ha desgarrado las normas rectoras del proceso penal.
Me refiero a tener como referente vinculante los fallos de la Sala Penal de la Corte. Hace años recorre los pasillos de los complejos judiciales y juzgados que cada despacho es una república independiente. Seguramente no será por la precariedad a la que están sometidos los despachos promiscuos, municipales o las fiscalías locales. Eso ya es señal de un sistema judicial con brechas salariales gigantescas. No, no es eso. Más bien en que cada uno aplica unas interpretaciones legales y jurisprudenciales tan diversas, que me arriesgo a decir que es difícil hablar de seguridad jurídica, muchas veces partiendo de la égida, la misma Corte.
Nada más basta hablar de uno de los temas más concurrentes en al jurisprudencia penal: los hechos jurídicamente relevantes. Hoy los fiscales siguen sin lograr plantearlos por querer “impactar jueces” con sus imputaciones, los jueces de garantías se rehusan a controlar las imputaciones considerando que eso es tarea del de conocimiento, los de conocimiento ven eso como un acto autónomo, y los casos deben llegar hasta la Corte para que después de años y recursos invertidos sea la nulidad el único remedio, llevándose consigo cualquier expectativa de justicia, con justa razón.
Pero no solo eso, la concreción de la inferencia razonable de autoría para la medida, la insuficiencia de la gravedad de la conducta para imponerla, la finalidades constitucionales de esta, impedimentos, la aducción probatoria, los benditos peritos homólogos, la prueba de referencia, el testimonio adjunto, el uso de declaraciones anteriores y tantos tópicos de diametral importancia, siguen siendo tratados de manera diversa en varios despachos del país teniendo precedentes vinculantes que orientan la práctica en otro sentido. ¿Y la seguridad jurídica?
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