En estos días, ya casi meses, convulsos por el miedo, la zozobra y la incertidumbre que genera un pandemia inesperada, en medio de los supuestos reactivos tomados por las autoridades frente a una situación imprevista y no preparada, surgen medidas como la cuarentena obligatoria que estamos acatando algunos.
Existen muchísimos factores para explicar el porqué algunos acatamos y otros desobedecen las medidas. Sin duda alguna la necesidad de generar ingresos, para una población laboral donde casi la mitad es informal, obliga a personas a buscar su sustento las calles. Otros alimentan su esperanza en cadenas de información falsa transmitidas por redes sociales donde alientan a sus destinatarios a salir a la calle a buscar subsidios que no existen. Unos últimos simplemente muestran su total falta de empatía, solidaridad y egoísmo priorizando el individualismo al sentimiento colectivo de cuidado.
Independientemente de cual sea la razón para violar la cuarentena usted debe saber que en el código penal existen dos delitos que pueden aplicarse: artículo 368 violación de medidas sanitarias y el artículo 369 propagación de epidemia. El primero implica que usted, injustificadamente, viole el decreto del Gobierno sobre la cuarentena. Es decir que usted salió de su casa sin estar cobijado de ninguna de las excepciones que este decreto ley incluyó como validas para estar en la calle. El segundo delito es más especifico ya que implica que usted, estando infectado, propagó el virus. Pero acá no se persigue el mero contagio, acá se tiene que probar la intencionalidad de la propagación, por lo que será fundamental, en los procesos que se generen, demostrar el actuar doloso. Para esto se tendrá que analizar el comportamiento de la persona frente a la cuarentena y las obligaciones especiales que como contagiado debe observar.
Y si, en mi criterio, cada uno de los supuestos planteados debe tener un tratamiento punitivo distinto. No puede perseguirse igual a la persona que violó la cuarentena para buscar algo de comer para su familia que al que la violó para irse a su finca. Considero que en estos casos, así sean delitos de peligro, será fundamental el análisis de antijuridicidad formal y material, y en la culpabilidad, la exigibilidad de otra conducta. En la primer categoría dogmática hay que analizar si la persona pudo obrar dentro de un estado de necesidad o la afectación particular a la salud pública de cada comportamiento. Un estado de necesidad en un contexto de pandemia, puede ejemplificarse cuando me veo en la obligación de violar un derecho colectivo, como lo es la salud pública, para garantizar un derecho propio o de un tercero, como puede ser la salud ligada a la alimentación.
En la antijuridicidad material también el fiscal y/o el juez, deben valorar si realmente el hecho de salir a la calle a buscar comida puso efectivamente en riesgo la salud pública. En la culpabilidad, será fundamental entender si era posible exigirle a ese padre una conducta de acuerdo al derecho. De esta manera se racionaliza y se humaniza el ejercicio de la acción penal. Con estos análisis buscamos justicia.
Una sociedad fracasa cuando el único factor para cumplir la ley es el miedo a la represión, más aún cuando esa represión no llega, o si arriba, esta se hace de manera injusta.
Finalmente, cuídese, si no lo hace por usted, hágalo por sus viejos.
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