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OPINIÓN

Beneficios Fiscales Concurrentes - Transición Energética/Zonas Francas

25 de abril de 2024

Juan Martín Leaño Tascón

Consultor Araújo Ibarra Consultores Internacionales
Canal de noticias de Asuntos Legales

El régimen de zona franca en Colombia, establece distintos beneficios tributarios y aduaneros a aquellas empresas que cumplan con los requisitos y compromisos para calificarse como usuarios industriales en una zona franca.

Aunado a lo anterior, Colombia ha apostado por la transición energética, razón por la cual se profirió la Ley 1517 de 2014 y sus modificaciones, mediante la cual se establecen beneficios e incentivos en materia de impuesto sobre la renta, IVA, arancel y depreciación de los bienes dirigidos a la inversión y la acción tendiente a la transición a energías limpias, fomentando la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de Fuentas No Convencionales de Energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía.

Existiendo estas dos figuras, que buscan incentivar y promover distintas practicas industriales en nuestro país, es apenas lógico preguntarse si los beneficios fiscales que contemplan son aplicables de manera concurrente, o, de no ser así, cuál prevalece.

Para ello debemos referirnos al artículo 23 de la Ley 383 de 1997, en cuyo primer inciso se afirma que múltiples beneficios fiscales no podrán aplicarse de manera concurrente si estos se originan en un mismo hecho económico, entendiéndose este como una acción económica realizada por la empresa, que tiene efectos financieros, ya sea obteniendo o gastando recursos. Por ejemplo, una misma donación no podrá verse beneficiada por dos beneficios fiscales distintos.

Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de los beneficios otorgados por el régimen franco y el fomento a las Fuentes no Convencionales de Energía:

El artículo 23 de la Ley 383 de 1997, en su parágrafo 1, aclara que la inversión es un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera. Por lo tanto, el beneficio de renta que nace de la inversión en la producción de FNCE no es excluyente del beneficio de renta con el que cuentan las personas sujetas al régimen franco, lo anterior, puesto que nacen de hechos económicos distintos.

En cuanto a los tributos aduaneros, es claro que un usuario industrial se encuentra localizado en una zona franca por lo cual el ingreso de bienes desde el exterior no se considera una importación y, en consecuencia, no se causan los impuestos a la importación (arancel e IVA) independientemente de que exista o no producción nacional, restricción que si es prevista por el régimen de producción y utilización de energía a partir de energías renovables (FNCER).

Por otro lado, el régimen de transición energética prevé que no se causa IVA en la adquisición de servicios, beneficio que no está previsto para el régimen franco, por lo cual en principio no serían excluyentes entre sí, ni le afectaría la norma de concurrencia.

En conclusión, los regímenes de zona franca y transición energética no son excluyentes y a partir del régimen franco no existe limitación para que se apliquen los beneficios derivados de la producción y utilización de energía renovable.

Ahora, se debe tener en consideración que el objeto social del usuario industrial y la autorización de calificación y declaratoria de zona franca le permita la prestación de servicios asociados a la generación de energía, puesto que, de lo contrario, un proyecto de investigación, desarrollo y/o inversión en el ámbito de la producción de FNCE y de la gestión eficiente de la energía, no será viable al amparo del régimen de zona franca.

*Juan Martín Leaño Tascón, Consultor Araújo Ibarra Consultores Internacionales

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