El Invima, como autoridad en la inspección, el control y la vigilancia sanitaria, no se hizo esperar para la aplicación de las modificaciones concernientes a los tiempos y lugares de inspección de mercancía que trae el Decreto 659 de 2024.
En el mes de junio, siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 659 de 2024, que modifica el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, el Invima expidió el Comunicado Externo 7000-0493-2024, por medio del cual determinó que, a partir del 1 de agosto de 2024, las Inspecciones Sanitarias de alimentos, bebidas alcohólicas, materias primas e ingredientes secundarios de la Industria Alimentaria que hubieran sido importados al país se llevarán a cabo únicamente en los lugares de arribo de la mercancía (puertos, aeropuertos y pasos de frontera).
Si bien la intención del Invima era actuar de manera diligente en desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, cayó en la confusión generada por la entrada en vigor escalonada de las declaraciones anticipadas, las cuales no serán implementadas hasta tanto la DIAN no certifique que los Servicios Informáticos Electrónicos se encuentran en funcionamiento.
El Comunicado Externo 7000-0493-2024, pretendió aplicar los cambios de la Declaración Anticipada con anterioridad a la entrada en vigor de los procedimientos principales de importación anticipada, así como excluir de lugares posibles para inspeccionar mercancía a las zonas francas, los depósitos y demás establecimientos de almacenamiento temporal que, debido a la falta de vigor de la modificación, siguen siendo utilizados para tales fines.
Las circunstancias anteriores, causaron revuelo e incertidumbre en los usuarios aduaneros que a la fecha no han modificado sus prácticas. Por lo anterior y después de sostener reuniones con los diferentes agremiaciones y usuarios de comercio exterior, el Invima expidió el nuevo Comunicado Externo 7000-0511-24, por medio del cual se deja sin efectos el Comunicado Externo 7000-0493-2024.
Lo anterior, deja en evidencia el problema que representa la expedición de normas con condiciones inciertas para su entrada en vigor. En este caso, el artículo 67 del Decreto 659 del 2024, no solo trajo incertidumbre a los distintos usuarios aduaneros, sino que incluso logró confundir a otras autoridades administrativas que hacen parte de los procesos de Comercio Exterior.
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