En días pasados, el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social fue aprobado en su cuarto y último debate. Ahora solo resta la conciliación entre las dos cámaras del congreso y la sanción presidencial. Este código no es una simple reforma al anterior, como lo fue la Ley 712 de 2001, que modificó parte del código existente. En esta ocasión se trata de un código completamente nuevo, aunque algunos artículos del código anterior permanecen sin mayores cambios, pero como parte de un nuevo articulado.
Para empezar, debemos mencionar que pasamos de un código de 156 artículos a otro con 329. Este incremento en el articulado se debe, entre otras razones, a que en materia probatoria este nuevo código cuenta con un desarrollo bastante extenso, lo cual no sucedía con el anterior código y reducirá sustancialmente la remisión analógica al código general del proceso en temas no regulados por este.
Otro aspecto que experimentó un notable incremento es el relativo a los procesos de fuero. Anteriormente, sólo existía el proceso de levantamiento del fuero sindical, pero ahora se incluyen también los procesos de fuero relacionados con maternidad, salud, prepensionados, fuero circunstancial y acoso laboral, este último ya existía sustantivamente pero no contaba con un proceso específico en el código. Además, se ha creado un proceso monitorio por pretensiones de hasta 20 salarios mínimos.
Llama la atención en el nuevo código, que la jurisdicción laboral se conformará de una manera similar a la jurisdicción civil, en el sentido de la existencia de jueces municipales que conocerán en primera instancia los procesos ordinarios con cuantía de hasta 40 salarios mínimos, jueces del circuito en los casos de procesos ordinarios con cuantía superior a 40 salarios mínimos, salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial y sala de casación laboral de la corte suprema de justicia.
Dentro de los temas que podemos destacar dentro de este nuevo código, se ha modificado el interés requerido para recurrir en el recurso extraordinario de casación, quedando en 150 salarios mínimos. No obstante, lo más novedoso es la creación de una nueva posibilidad para que se seleccionen fallos para casación incluso cuando la cuantía sea inferior a los 150 salarios mínimos, utilizando un mecanismo de selección similar al empleado por la Corte Constitucional para revisar sentencias de segunda instancia en acciones de tutela.
También destacamos el procedimiento creado para conciliaciones extrajudciales, las que hasta ahora se podían realizar en los juzgados gracias a la buena voluntad de algún juez laboral dispuesto a llevarlas a cabo. Sin embargo, con este nuevo procedimiento, se puede solicitar en cualquier caso la práctica de audiencias de conciliación extrajudiciales ante los jueces del trabajo, lo que seguramente ayudara a llenar el vació que ha dejado en los últimos años la renuencia de los inspectores de trabajo a llevar a cabo conciliaciones extrajudiciales voluntarias.
Finalmente, habrá que ver en la práctica cómo este nuevo código como puede contribuir en la agilidad de la administración de justicia en materia laboral y de la seguridad social, un reto bastante complicado de lograr. En la actualidad, en Bogotá hay 52 juzgados del circuito y 15 de pequeñas causas, y a duras penas se han reducido ligeramente los tiempos de duración de los litigios, comparado con hace 20 años cuando solo habían 20 juzgados del circuito. Además, hace más de 10 años se implementó la oralidad total en materia laboral.
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp