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OPINIÓN

La Inteligencia Artificial como herramienta de fiscalización

21 de agosto de 2024

Juan Pablo Herrera Amaya

Asociado Supervisor en KPMG Impuestos y Servicios Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es claro que, antes de la pandemia del Covid-19, los sistemas tecnológicos e informáticos relacionados con el uso de la Inteligencia Artificial (IA) disponibles tanto en el sector público como en el privado eran limitados. Situación que cambió, pues la emergencia sanitaria aceleró la transformación digital, dando paso a avances significativos en IA a partir de la gestión de Big Data o el procesamiento masivo de datos informáticos, que se caracterizan principalmente por permitir el aprendizaje automático, la resolución de conflictos y la sistematización de tareas repetitivas.

Esta revolución digital no ha sido desconocida por las Administraciones Tributarias que han venido integrado la IA en sus investigaciones, fiscalizaciones y programas masivos, convirtiéndola en una herramienta esencial, que les permite un análisis más ágil de la información exógena reportada a través de los medios los magnéticos. Con el cruce de este conjunto de datos y reportes la IA identifica posibles irregularidades, optimizando los tiempos de los procesos de fiscalización masiva que adelantan, especialmente en impuestos como la renta, IVA e ICA.

Es importante destacar que, esta figura de cruce de información generada a partir de herramientas como la IA no ha sido reconocida por el Legislador ni por el Consejo de Estado como un medio probatorio autónomo en sí mismo. Sino que, se trata de un indicio. Lo anterior significa que los hallazgos o irregularidades arrojadas mediante estos cruces no permite que se desvirtué la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias al tenor de lo previsto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, la Corporación ha precisado que el cruce de información se limita a ser considerado como un sistema de verificación de los valores que los contribuyentes registran en sus declaraciones tributarias. Sin embargo, a partir de estos hallazgos no es dable concluir que las diferencias surgidas entre unos datos u otros constituyen una irregularidad, pues corresponden a un indicio.

En ese sentido, es claro que las Administraciones Tributarias no pueden limitar su gestión de fiscalización masiva a un cotejo de información, sino que deben obrar con una debida diligencia y, aplicar a partir de los postulados de la sana critica, las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia los medios de prueba reconocidos en el ET, los cuales le llevarán al convencimiento de la realidad del ente económico fiscalizado.

Pero, además, el papel que cumple la IA en los cruces de información es susceptible de contener errores y, al considerarse como un indicio, no da lugar a ser valorado como una plena prueba. Por lo que, las Administraciones Tributarias antes de iniciar sus procesos masivos de fiscalización, deben evaluar jurídicamente si a partir de los indicios pueden modificar o no las declaraciones tributarias.

En conclusión, sería recomendable que las Administraciones Tributarias no solo señalen las diferencias encontradas respecto a los datos analizados, sino que, sustenten probatoriamente con los diferentes medios de prueba que se presenta una inexactitud o inconsistencia. Así mismo, deben verificar la validez y legalidad de la información obtenida por la IA y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes.

Finalmente, para las Administraciones Tributarias sería más productivo y eficiente, cruzar y validar en los programas de gestión masiva los datos de la declaración contra la facturación electrónica (Y no de la exógena), porque dicha información tiene mayor confiabilidad, valor probatorio y además es una tendencia a nivel mundial.

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