El debate por la distancia entre farmacias revive. En 1962, la Ley 23 en su artículo 10 definió qué se entiende por farmacias. Luego, la Ley 47 de 1967 agregó un parágrafo a dicho artículo, facultando al Ministerio de Salud para determinar los sectores que requerían el servicio de farmacias y garantizar una distribución planificada de estos establecimientos. Más tarde, en 1971, la Ley 8 modificó este parágrafo estableciendo que el Ministerio de Salud debía identificar los barrios y lugares con mayor necesidad de farmacias, considerando la población, las condiciones socioeconómicas y la cercanía entre dichos establecimientos para que no se aglutinaran en sectores comerciales.
Así, en 1992, 21 años después de la promulgación de la Ley 8, el Ministerio de Salud reglamentó su aplicación, estableciendo que para la apertura o el traslado de farmacias se requería una distancia mínima de 150 metros respecto de la más cercana. Esta disposición motivó la presentación de una acción de inconstitucionalidad, en contra de lo dispuesto en la Ley 8 sobre la facultad del Ministerio para fijar la distancia entre droguerías, argumentando que la norma restringe el acceso a medicamentos, establece un monopolio que favorece a un particular en una zona determinada impidiendo a otros sus derechos a la libre competencia, vulnerando así los artículos 333 y 336 de la Constitución.
Frente a esta acción, la sentencia C997 del 2000, de la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad de la disposición porque dicha norma desarrolló el principio relativo a la prevalencia del interés social, destacando que la empresa tiene una función social que implica obligaciones y, de acuerdo con el artículo 333, la ley tendrá la facultad de limitar el alcance de la libertad económica cuando lo exija el interés social.
Con esta decisión, la Corte dio vía libre para establecer la distancia entre farmacias y, el Decreto 2200 de 2005 la fijó en 75 metros. Sin embargo, el Decreto Ley 019 de 2012 derogó esta regulación, dejando sin efecto dicha exigencia.
Desde entonces, la apertura o traslado de farmacias no tenía restricciones de distancias. No obstante, se revivió esta discusión, pues el 22 de noviembre de 2024 la Corte Constitucional, en la Sentencia C479, declaró la inconstitucionalidad de la disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que derogó la facultad del Ministerio de Salud para determinar la distancia entre farmacias.
La Corte fundamentó su decisión en el abuso de facultades extraordinarias, otorgadas al Presidente para la promulgación del Decreto Ley, y la vulneración del derecho a la salud. Consideró que permitir la concentración geográfica de farmacias en zonas comerciales es contraproducente, pues al impedir que se adopten las medidas necesarias en materia de distribución de medicamentos se podría limitar su acceso.
En conclusión, la Corte reactivó la norma que otorga al Ministerio de Salud la facultad de regular la distancia entre farmacias y le dio 30 días para definir la disposición vigente. Sin embargo, finalizaron los 30 días y la incertidumbre persiste. La discusión sobre la distancia entre farmacias sigue vigente. Por un lado, se argumenta que la regulación beneficia el acceso equitativo de medicamentos y, por otro, se advierte que podría restringir la libertad económica de quienes buscan participar en el sector.
En todo caso, la máxima law in books and law in action evidencia cómo las normas pueden diferir de su aplicación en la realidad
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