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OPINIÓN

Asimetrías por riesgo país en economías de alta volatilidad

04 de agosto de 2023

Juan Sebastián Cubides Cardona

Gerente Financiero de Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La construcción de una tasa de interés utilizando el principio de plena competencia en el ámbito de precios de transferencia, implica determinar la tasa adecuada que se aplicaría a una transacción controlada entre partes relacionadas, como un préstamo o un acuerdo de financiación.

El principio de plena competencia, tal como lo definen las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE, requiere que los términos y condiciones de una transacción vinculada sean similares a los que se acordarían entre partes no relacionadas en una transacción comparable en circunstancias similares, adicionalmente, el análisis de comparabilidad sugerido por las mismas directrices para estas transacciones, implica identificar préstamos o acuerdos de financiamiento con términos similares, tales como moneda, vencimiento, riesgo de crédito de las parte deudora y riesgo soberano, así como considerar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.

Basados en esta descripción surge la siguiente inquietud: ¿se podría modelar adecuadamente una tasa de retorno cuando una compañía que recibe un préstamo vinculado opera en un mercado cuyo riesgo soberano es altamente volátil?

Si este análisis se hiciera siguiendo de manera estricta las sugerencias de la OCDE, una compañía deudora que opera en Argentina en un sector no financiero, cuya calificación crediticia bajo la escala de S&P es de CCC y que solicitara un préstamo en dólares a 1 año, podría ser comparada con una muestra de bonos corporativos con la misma calificación, misma moneda y mismo plazo, ajustando adicionalmente el riesgo país inherente al mercado en el que opera la compañía que adquirió la obligación. Al realizar este análisis de deuda con la información disponible en Capital IQ para bonos corporativos de sectores no financieros emitidos en dólares, se obtuvo un rendimiento de mercado aproximado del 15%, hasta aquí nada fuera de lo común, hasta que tenemos que incluir el ajuste por riesgo soberano.

A la fecha de realización de esta columna, el rendimiento de los bonos soberanos argentinos a 10 años es del 49.680%, la probabilidad de incumplimiento implícita vía Credit Default Swaps es de 17% y la estimación del EMBI calculada por JP Morgan es de 19.80%. Este panorama de riesgo hace que cuando se haga la adición del ajuste a la tasa de mercado previamente calculada, se obtengan tasas de endeudamiento superiores al 30% anual.

Sin embargo, estos valores distan de lo admitido por el fisco en este país y además se puede evidenciar que las tasas de endeudamiento comerciales en dólares dentro de la propia economía argentina tienen valores significativamente inferiores, por lo que se siembra la duda sobre cómo aislar exclusivamente el efecto financiero en los índices tradicionales de riesgo país, ya que de acuerdo con lo observado en la actualidad, los aspectos políticos incluidos en estos índices están derivando en una sobreestimación de riesgo asociado al deudor y por ende, los contratos en los cuales se puedan pactar estas obligaciones bajo los estándares de precios de transferencia podrían generar un pérdida de eficiencia en la gestión del flujo de caja de las compañías.

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