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OPINIÓN

Animales. Mascotas o apoyo emocional en el trabajo II

27 de febrero de 2023

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

En oportunidad anterior, finalizaba la columna preguntando: En pro de la salud mental ¿debemos flexibilizar los entornos laborales y permitir espacios para mascotas y animales de apoyo? En su trabajo ¿son “pet friendly”? ante el fallecimiento del animal mascota o de apoyo ¿hay calamidad?

La primera cuestión que surge con los anteriores interrogantes es que no toda persona que tenga una mascota, tiene un animal de apoyo emocional. Como se explicaba con el caso de Isis – canino que ahora acompaña a su dueño al trabajo en los juzgados de Ibagué – esto es en procura de la estabilidad emocional de su dueño, pues quedó demostrado que su presencia mejora la situación ansiosa y depresiva. Otras personas, en su relacionamiento con animales, desarrollan apegos, alergias, fobias, trastornos y otros, simplemente los coleccionan.

Titular de CNN, 07 de enero de 2023 “Hallan una enorme serpiente boa constrictor en un equipaje de mano”. En el portal web MundoAnimalia.com en noviembre de 2022 se publicó el artículo “Las tarántulas como animales de compañía”. Con el anterior panorama cabe preguntarse si es o no necesaria la flexibilización de entornos laborales para que los trabajadores acudan con sus animales a trabajar y si puede ser cualquier animal mascota, de compañía o de apoyo emocional.

Si bien el Código Sustantivo del Trabajo consagra como obligación del empleador el guardar absoluto respeto a la dignidad personal, a creencias y sentimientos del trabajador, también lo es que en este tema, subyace la razonabilidad como criterio orientador, pues la libertad tendrá límite en los derechos de los otros. Sea del paso aclarar que este fenómeno se está dando especialmente en un contexto urbano y post pandemia; y, usualmente, en ambientes de oficina o administrativos, íntimamente ligado al cuidado, tanto del animal como de quien lo posee.

No existe una norma que obligue al empleador a la flexibilización para admitir animales de los trabajadores en las locaciones de trabajo. Conozco empleadores que hacen un día en el que admiten mascotas y animales de apoyo; lo dejan para el día de la familia y otros, en los que no es posible por seguridad, admitir la presencia de animales. En otros lugares, solo entra el perro del jefe y supe de una persona que mantuvo por años (escondido) un Hamster en archivo donde laboró.

Entonces, la salud mental en el trabajo, se nos está convirtiendo en universo intangible, indescifrable, complicado y conflictivo; entre sensibilidades y dignidades, no es claro como abordar qué hacer en estos casos. Ya no se trata de guarderías, se trata de cuantos perros, gatos, periquitos y ratones, pueden acudir y permanecer en el entorno laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, en concepto 15618 y 15621 “Licencia de luto por el fallecimiento de una mascota” el Ministerio del Trabajo explicó: que no hay deber del empleador en otorgar licencia por luto al trabajador por el fallecimiento de la mascota. Que si la tristeza llega a afectarle profundamente puede el trabajador acudir a su médico y EPS para que valore si hay lugar a expedir incapacidad y que, puede pedir vacaciones o licencia no remunerada o compensable (que queda a decisión del empleador concederla) y en todo caso, podría eventualmente considerarse una calamidad doméstica.

Entonces, el tema de la mascota y el animal de apoyo emocional quedan en la cancha del empleador, en regularlo desde las características propios del entorno y desde una perspectiva de Seguridad y Salud en el trabajo, incluyendo claro está a quienes no son “pet friendly”.

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