Una jornada completa de descanso o media de tiempo libre es uno de los beneficios que recibiremos como ciudadanos si ejercemos el derecho a elegir o servimos como jurados de votación el próximo 27 de octubre de 2019.
Y digo uno de los beneficios porque el certificado electoral también da preferencia en caso de igualdad de puntaje en los exámenes para ingreso en las universidades públicas o en la lista de elegibles para un empleo de carrera con el Estado. También a ser preferido en adjudicación de becas, predios rurales, subsidios de vivienda en concurso abierto.
Para quienes deben prestar servicio militar, el tiempo se reduce; también hay rebaja en la matrícula en instituciones oficiales de educación superior y en el costo del pasaporte, de la libreta militar y duplicado de la cédula.
Todos los anteriores beneficios consagrados en la Ley 403 de 1997 son de naturaleza pública y hay otros, que les corresponde otorgar a los empleadores privados. Sí, cada empleador debe otorgar a sus trabajadores que presenten el certificado electoral, media jornada libre remunerada por haber votado (art. 3) y una jornada completa de descanso compensatorio remunerado por haber ejercido como jurado de votación (art. 105 Código Electoral).
Lo anterior se traduce en que si, hipotéticamente, todas las personas que hacen parte de su equipo de trabajo votan y 50% de ellas además fueron seleccionados como jurados de votación, conviene hacer ajustes a las programaciones y prever el ausentismo de este tiempo en la planeación de los próximos meses de noviembre y diciembre.
Veamos. El ciudadano que acredite haber votado puede solicitar la media jornada hasta el día 27 de noviembre de 2019; si además fue jurado de votación, es decir, fue jurado y votó, tiene derecho a gozar de una jornada y media, - media por haber votado (solicitándola hasta el 27 de noviembre) y un día completo por descanso compensatorio dentro de los 45 días posteriores a las elecciones-. Puede suceder que quien fue jurado no votó y en ese caso, solo puede solicitar el descanso compensatorio, hasta el 11 de diciembre próximo.
Si es usted el trabajador que pedirá el beneficio electoral, tenga en cuenta que la media jornada y/o el descanso compensatorio se concede por acuerdo y que el empleador no tiene la obligación de otorgar justamente el día por usted solicitado.
Por ello se sugiere que proponga al menos dos fechas y así concertar más fácilmente el tiempo. Por el contrario si es usted el empleador, conviene tener en el radar, además, que estos días son incompatibles con el día de la familia, descansos compensatorios pendientes, vacaciones, licencias, reducción de jornada por lactancia, el Halloween o cualquier otra actividad unilateral de esas de recreación que compensan las horas del artículo 21 de la Ley 50/90 y que no se pueden acumular vencidos los plazos de 30 y 45 días que otorgan las normas electorales.
En estos tiempos en que hablamos de “contrato por horas”, conciliación entre trabajo, ocio y familia, conviene aprovechar las jornadas compensatorias electorales para ejercer el derecho al “tiempo libre”.
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