¡La Cartelera! Esa que contiene el Reglamento de Trabajo, con normas en letra chiquita para que todo quepa en un formato de 100x70 cm y que a veces acumula polvo, debe actualizarse. No porque se haya expedido una norma que así lo estipule sino por los diversos cambios que se han presentado en materia laboral en la última década y que ameritan su revisión para evitar un riesgo jurídico.
Para enero de 2019 sigue siendo obligatorio que todo empleador que vincule más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en industriales o más de 20 en agrícolas, ganaderas o forestales, deba elaborar y tener un Reglamento de Trabajo.
No caiga en la tentación de reproducir el viejo modelo que circula en internet o de copiar el de la oficina del amigo, ya que ello puede significar un riesgo jurídico para su empresa.
Lo conveniente, es que sea la misma empresa la que construya el Reglamento, ojalá con asesor abordo, definiendo los criterios de ingreso, horarios, actualizando por ejemplo el nocturno, que ahora empieza a las nueve de la noche; las prescripciones de orden y seguridad, en especial las de ausentismo y legalización de incapacidades armonizadas, eso sí, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST - y la prevención de riesgos.
También conviene actualizar las obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y el trabajador, la escala de faltas, regulando las sanciones y claro, el trámite disciplinario, que debe estar armonizado con la Sentencia C-593 de 2014; so pena de que las decisiones disciplinarias se entiendan nulas, por no observar el debido proceso.
Temas como el teletrabajo, la prevención de conductas constitutivas de acoso laboral, el uso o restricción de dispositivos electrónicos, el vaping y las áreas libres de tabaco, el derecho a la desconexión entre otras cuestiones muy propias de este siglo XXI merecen una reflexión y regulación el Reglamento.
No pierda de vista que el Reglamento de Trabajo es el mapa, la brújula interna que guía la relación de trabajo de manera objetiva en las particularidades especiales de cada empresa. Es también una herramienta para hacer exigibles algunas obviedades que ameritan estar escritas como reglas, como lo puede ser el deber de abstenerse de manipular máquinas sin los elementos de protección personal o la prohibición de distractores en áreas específicas o el conducto regular para realizar reclamos.
Desde 2010 no es obligatorio que el Ministerio de Trabajo avale el Reglamento. Lo que sí debe hacerse es el procedimiento de publicación en los términos de la ley 1429 de 2010 y tramitar las “objeciones” que presenten los trabajadores o las asociaciones sindicales que tengan representación en la empresa, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, en cartelera.
Y si, tiene que ser en cartelera física, pues el Ministerio de Trabajo ha conceptuado (C.26630 30/09/2018) que una cartelera virtual no satisface la obligación legal del empleador de “fijar dos copias en caracteres legibles en dos sitios distintos” y por cada centro de trabajo; posición que no comparto y la entiendo contraria a la pedagogía propia que debe tener el reglamento pero que no obsta para que la virtualidad ayude a la difusión.
Sumemos a la limpieza de inicio de año la reflexión sobre el reglamento y aprovechemos para desempolvarlo, no sea que esa labor nos la recuerde cordialmente el juez o el inspector.
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