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OPINIÓN

Demonización de los planes de retiro

18 de mayo de 2024

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se tiempo atrás, existe la equivocada visión de que la oferta de terminación por mutuo acuerdo y los planes de retiro son torticeros, y que al promoverlo el empleador “algo raro pasa” o tiene ánimo defraudatorio a las garantías para los trabajadores.

En el mes de abril de 2024, expuse en este mismo espacio la importancia de determinar con criterio, los derechos inciertos y discutibles en materia laboral y porqué de su relevancia en especial cuando se piensa transar y precaver pretensiones y contingencias, muy en la línea de tips para superar ese prejuicio.

Continuando con este tema, no podía dejar pasar que, este mes de mayo, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral publicó una sentencia importante, que además por su relevancia ha compartido a través de sus redes sociales y que aborda varios temas en relación con la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, la transacción laboral y el cierre de empresa.

Se trata de la SL391-2024 – M.P. Dra. Clara Inés López Dávila – cuya lectura recomiendo. En este caso el demandante cuestiona la legalidad de la terminación del contrato de trabajo, por las circunstancias de cierre de la empresa y el hecho de haber accedido a la terminación del contrato de trabajo a través de un acuerdo transaccional; el cual adujo fue ilegal. Consideró que se requería permiso previo del Ministerio de Trabajo para el cierre de la empresa y la finalización de la relación laboral lo que invalidaba el acuerdo; lo que calificó de vicio del consentimiento.

El Tribunal (Medellín) confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la demandada, pues no encontró probado vicio alguno del consentimiento, ni la existencia de previsión legal que condicionara el mismo a un permiso por parte del Ministerio de Trabajo.

A su vez la Corte, No casó el recurso y confirmó la decisión del Tribunal, ratificando su pacífica jurisprudencia sobre la validez y la legalidad de los planes de retiro y de las ofertas transaccionales. Además de recoger el precedente en la materia, reiteró que << el hecho de que el empleador ofreciera ciertos beneficios al trabajador para que éste se acogiera a un plan de retiro con el pago de una suma dineraria a título de bonificación… no le resta efectos jurídicos al acuerdo suscrito, cuando no afecte sus derechos, pues dicho proceder se ajusta al criterio que a ese respecto ha fijado esta Corporación...>> y líneas antes indicó: <<de una lectura integral y armónica de las normativas ya referenciadas, salta a la vista que la aplicación y alcance de tales preceptos, en lo que atañe a la exigencia de solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, es predicable solo cuando se pretenda el despido de trabajadores con vinculación contractual laboral vigente para el momento del cierre del establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato haya terminado por mutuo acuerdo entre las partes, que fue lo que sucedió en este particular asunto, donde su finalización se produjo por un acuerdo de terminación con efectos de transacción, que vuelve y se reitera, su validez y eficacia no está en duda por las razones ya advertidas.>>

Queda entonces claro que, nada hay de irregular, de ilegal en promover acuerdos para la terminación del contrato con efectos transaccionales si estos no lesionan los derechos de los trabajadores. Y en cuanto a la autorización, que esta solo procede si, se está en el marco del despido.

*Juanita González Andrade, Abogada - Álvarez, Liévano Laserna

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