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OPINIÓN

Dotación y pandemia

30 de enero de 2021

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Al momento de escribir esta columna muchas personas llevamos prácticamente 10 meses encerrados en casa trabajando. Varios temas del derecho del trabajo como jornada, ejercicio de la subordinación, tiempos de descanso y seguridad y salud en el trabajo y otros temas laborales hasta hace poco tiempo claros, han empezado a complejizarse y a generar dudas sobre su aplicación y cumplimiento; pues estamos cambiando la forma en la que trabajamos.

Otorgar vestido y calzado de labor es una obligación periódica de los empleadores para los trabajadores que ganan hasta de dos salarios mínimos. Su razonabilidad, subyace en el desgaste que implica la ropa de trabajo y la carga económica que ello representa para las personas que devengan este rango de salarios. Es por lo que, de conformidad con las normas laborales vigentes, cada cuatro meses, debe entregarse un vestido y calzado de labor, ropa que debe ser usada por el trabajador, so pena de que el empleador quede exonerado de la entrega siguiente.

La realidad en 2021, es que muchos frente a una pantalla de computador, parece que no requieren de esta dotación. Y no parece necesaria la utilización de estas prendas, porque la privacidad del hogar permite ciertas licencias y porque es poco el desgaste, por lo menos del calzado. Sin embargo, en ninguna de las normas de pandemia se abordó esta prestación social, que representa una alta carga para el empleador pero a su vez, es un dinamizador de la industria. Contrario a lo que ocurrió con el Auxilio de Transporte, que mutó a Auxilio de Conectividad, nada se ha dicho de la obligación de entregar la dotación. Por lo anterior es forzoso concluir que obligación no ha sido modificada y es plenamente exigible.

Entonces, atendiendo a que la norma está vigente, no ha sido suspendida o modificada, ni subrogada, y según los conceptos del Ministerio del Trabajo, estas prendas deben ser “apropiada (s) para la clase de labores que desempeñan los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones”; cabe preguntarse ¿cómo cumplir? y ¿cómo verificar el uso? sobre todo cuando el trabajador labora desde casa.

El “espíritu de la norma” es que los trabajadores utilicen estas prendas en el lugar de trabajo, que ahora se trasladó al hogar. Así no parezca necesario no quiere decir que no se deba entregar, pues, repito, no ha habido modificación de esta norma, a pesar de lo evidente de esta situación, repito la obligación persiste y su incumplimiento es objeto de sanción.

Adicional a lo anterior se presenta el siguiente interrogante, ¿Cuál sería la prenda apropiada para trabajar desde la casa? Un uniforme como el que se les entregaba cuando, por ejemplo, tenían que atender al público, o de pronto algo más cómodo para realizar el trabajo desde un escritorio del hogar.

Con la limitante de que esta obligación no se puede compensar en dinero y, por lo tanto, los empleadores deben entregar a sus trabajadores esta dotación, se recomienda cumplir, incluso si luego de 10 meses algunos empleadores no han entregado, pues la no presencialidad no libera al empleador de su obligación. Será momento entonces de acudir a los bonos de compra de destinación específica para que el trabajador escoja las prendas a su gusto o determinar cuál es el vestido y calzado adecuado para quienes laboran desde casa.

Como muchos temas surgidos de la pandemia las obligaciones deben ser analizadas a la luz de la lógica; suspender la norma no dinamiza la economía y entregar prendas que no serán usadas es un desperdicio. Escojamos a gusto, como queremos trabajar desde casa.

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