Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 27 de junio de 2024

Abordo en esta oportunidad un tema sensible y relevante para trabajadores y empleadores, como lo es la incapacidad del trabajador. Es común encontrar expresiones coloquiales de “se mandó incapacitar” “incapacítese”; cuando dicha situación no es un acto propio del paciente / trabajador.

Es usual que la incapacidad, por el impacto en el ausentismo adquiera una connotación negativa en el ámbito laboral. Así mismo, se conocen casos en los que, estando el trabajador en incapacidad, éste no la reporta, o (reportándola al empleador) no la toma por la desventaja económica que ella conlleva; o el empleador la pasa por alto, ordenando la prestación personal del servicio. También se presentan falsedades y abuso del derecho en la relación medico paciente y trabajador empleador.

Por ello en esta primera columna sobre temas de incapacidades abordaré la importancia de “tomarlas en serio”.

La incapacidad médica del trabajador, es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Será de origen común por enfermedad general o accidente cuando no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo. (núm. 7 del Art. 2.2.3.1.3 DUR 780 de 2016.)

La incapacidad, se deriva de un acto médico, el cual tiene presunción de legalidad. En palabras de Castellanos Ramirez (artículo La Incapacidad Como Acto Médico 2013) el acto médico es autónomo, precedido de valoración, diagnóstico y en su emisión ha de “indicar el número de días en que la persona no puede realizar su actividad habitual (laboral, escolar o social)”.

Este acto médico constará en el certificado de incapacidad que debe guardar relación con la historia clínica, así sea un tema un control o seguimiento y dicho “certificado”, es el soporte formal de que la persona debe abstraerse de sus actividades cotidianas para restablecer la salud; el cual, ante el empleador justifica la ausencia y a su vez, permite tramitar ante las entidades de seguridad social el reembolso del Auxilio de Incapacidad, tema que trataremos después.

Entonces, ¿Qué significa tomarse la incapacidad en serio? Significa que es responsabilidad del paciente / trabajador acudir a la consulta, someterse al tratamiento médico y seguir las indicaciones para el restablecimiento de la salud, tomando la incapacidad en su verdadero sentido y no como día libre o para otras actividades. Comunicar verás y oportunamente al empleador sobre su estado de salud, (así su remuneración se vea disminuida) y acreditar con el certificado médico que su ausencia está justificada so pena de reproche disciplinario. A su vez, es deber del empleador abstenerse de solicitar la prestación personal del servicio (así la incapacidad no suspenda el contrato de trabajo), pues de hacerlo, incurre en gravísimo incumplimiento a sus obligaciones, situación que le puede acarrear sanaciones, imputaciones por daño y el deber de responder por culpa patronal (216 CST) si, por dicha exigencia se agrava la condición de salud de la persona.

Tomarla en serio, significa abstenerse de simular afecciones inexistentes para obtener la incapacidad con engaño al médico, abusar para perpetuarla o incurrir en falsedad, asunto que no es menor, ya que está penado con prisión (Art. 286 y SS C.P.)

La incapacidad es un logro de las normas sociales y hay que tomarlas en serio para intervenir en su abuso procurando su verdadero sentido, el restablecimiento de la salud.

*Juanita González Andrade, abogada - Álvarez, Liévano Laserna