¿A que nos invita la reforma laboral? muchas voces se empiezan a pronunciar sobre la propuesta del gobierno para la reforma laboral. En su mayoría, indican que es regresiva, no responde a la realidad actual del país y de la economía, que genera rigidez en el mercado laboral, lo que promovería la informalidad y el desempleo, premiando estabilidades y el ausentismo. Otros indican que es un pliego de peticiones que pretende hacerse ley so pretexto del fortalecimiento del movimiento sindical y que, la misma no está alineada con la reforma a la salud, ni con la reforma pensional.
Son muchos temas, imposibles de abordar en esta columna de opinión. No obstante, a mi me invita a reflexionar sobre todas las formas de trabajo y en especial sobre los trabajadores de los contratistas y la necesidad de propender porque estas fuentes de empleo pervivan.
No todas las actividades productivas tienen vocación de permanencia y la dinamización de la economía, la diversificación de los procesos hacen que, un empleador, persona natural o jurídica, que desarrolla su objeto social o sus servicios como contratista, usualmente pequeña y mediana empresa, dependa de la temporalidad de la demanda del servicio para enganchar más o menos al número de personas que requerirá para cumplir la obligación contratada y a su vez, fijar las condiciones de jornada, remuneración y por que no, beneficios extralegales que esté en capacidad de ofrecer. Esto, en la reforma, se está dejando en manos del contratante anulando la capacidad directiva y administrativa de los pequeños contratistas.
Bajo el panorama de la reforma, un pequeño empleador contratista no podría ejercer su objeto social o servicio u obra para varios contratantes con el mismo grupo de trabajadores; pues al extenderse las condiciones laborales del contratante a los trabajadores del contratista, éste debería tener nóminas, grupos por cada contrato. Qué hará un pequeño empleador si, unos trabajadores tienen mejores condiciones por estar asignados a un proyecto que otros; que pasa si ¿una parte de su nómina no accede beneficios laborales? ¿Qué pasa con el principio de a salario igual trabajo igual? ¿en dónde quedan sus eficiencias? Y al terminar el proyecto e iniciar otro con otro contratante que no tiene las mismas prerrogativas ¿debe enfrentar ese pequeño empleador una reclamación por desmejora de sus trabajadores?
Indica la reforma del art. 34 CST “…En el evento en que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo.” Entonces un contratista que supuestamente tiene autonomía técnica, directiva y administrativa ¿quedará subordinada a lo que su contratante y el sindicato de esa empresa decidan sobre los “derechos” de los trabajadores que tiene en su nómina o que contratará? Esto, ¿por tantos cuantos contratos suscriba con sus clientes?
En este punto a mí la reforma laboral me invita a repensar en la libertad de empresa, en la coordinación económica y el equilibrio social, porque no todo proceso subcontratado o tercerizado es precario o irregular, mucho menos tercerización ilegal; los pequeños son el motor de la economía y en medio de la diversidad se ha de respetar su autonomía.
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