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OPINIÓN

Propinas

11 de agosto de 2018

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Está de acuerdo en incluir el servicio? Es una pregunta rutinaria en los establecimientos al momento de pedir la cuenta. Surgió de la necesidad de proteger al consumidor de las prácticas abusivas cuando, por derecha, incluyen la propina en la factura como si se tratara de un concepto obligatorio. Gracias a la intervención que ha hecho la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- el cliente, es ahora consciente como consumidor y decide si la otorga, si lo hace por el valor sugerido u otro o si no la da, y hasta ahí muy bien. Pero ¿Qué pasa después?

Después de pagar la propina hay todo un universo de posibilidades. De una parte no todas las propinas se reciben junto con la factura, muchas son otorgadas en efectivo, a la mano, principalmente por quienes tienen contacto directo con el cliente. En otros lugares existe la reconocida alcancía o el tarro encadenado a la registradora y en todos los casos, salvo que quien las recibe discretamente se las guarde, es el dueño del establecimiento quien controla el recaudo de dichos valores, para luego disponer de ellos.

Es usual que de las propinas se compensen pérdidas de comida y menaje o se destinen a la reparación de daños menores; se time a los trabajadores indicándoles que pagos laborales dependen de la ésta y que por eso el tarro, va a la nómina. Sin perjuicio de aquellos empleadores que han hecho las cosas bien, implementando políticas distributivas entre todos los que intervienen en el servicio, la costumbre de compensar pérdidas con propinas requería de una urgente intervención y de ahí la Ley 1935 de 2018 por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Promulgada el pasado 3 de agosto, la norma ata muy bien la protección al consumidor con el reconocimiento a favor de quienes intervinieron en lo que la ley denominó “la cadena de servicio”, definió las reglas de información y concertación del valor de la propina con el cliente, prohibió la destinación de estas a la reposición de elementos, su descuento y su inclusión en la nómina, lo que es muy bueno, e intentó, pero le quedó corto, regular su distribución.

La norma dice que serán beneficiarias única y exclusivamente “las personas involucradas en la cadena de servicios” y entonces surge el interrogante de hasta dónde llega la cadena de servicios, si esta es solo de los miembros operativos del establecimiento o de todos.

Luego, respecto de la forma de distribución, la norma sorprende con un “en el evento que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios” lo que nos devuelve al interrogante anterior ¿entre quienes? Y ahí surge el elemento laboral, pues indica que es un pago al trabajador, lo que en principio excluirá a todos los de la cadena que no sean trabajadores y además indica que el Empleador, será autónomo en los plazos para repartir lo recaudado, ah pero, en un tiempo no superior a un mes y sin que sus administradores o el dueño intervengan “de cualquier manera” en la distribución de las propinas, pues les está prohibido expresamente. Es un sí pero no, de compleja comprensión.

No cabe duda que la norma es necesaria para consumidores y trabajadores, y si bien no será fácil la implementación, en especial el artículo 5°, sugiero atender a su espíritu, acudir al proyecto de ley original para entender eso de “la cadena de servicio” y en todo caso ser leales con el manejo transparente de la propina y su equitativa distribución entre todos los que hacen posible un buen servicio.

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