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OPINIÓN

Revisión 360º a las obligaciones periódicas laborales 2021

23 de noviembre de 2021

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pese a la situación de pandemia y la resiliencia que ésta demanda, es importante prever que las obligaciones laborales siguen vigentes, no han cambiado, no han sido suspendidas y es probable que, a lo largo de los últimos meses, se haya incurrido en incumplimientos que quizás esté a tiempo de sanear.

Inicia el fin de año y para muchos esta época es sinónimo de revisión de indicadores. Empiezan las evaluaciones, mientras las planeaciones 2022 ya se encuentran en curso. En una mirada de 360º ¿Qué se le quedó por fuera en 2021?

Por ejemplo, cómo se encuentra su Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya no enfocado principalmente a la prevención y mitigación de contagio por Covid-19 y la aplicación de protocolos de bioseguridad; sino a la integración de estos a todos los aspectos que rodean el riesgo laboral, ahora enfocados en esta normalidad.

Si aún no ha realizado una revisión, no estará de más abordar el ciclo PHVA desde el “verificar” y “actuar” generando las acciones de planeación e implementación que le permitan reenfocar los esfuerzos de prevención; en especial si cambió la forma de trabajar de presencial a remota.

Entonces, encontrará quizás, que no realizó los exámenes médicos ocupacionales periódicos y que algunos requisitos para trabajo presencial como las habilitaciones para trabajos en alturas y lugares confinados están caducadas; o que llegó el momento de abordar de forma seria, el riesgo psicosocial.

Asociado a lo anterior está la fatiga, la importancia que tiene el descanso y la desconexión. ¿Ha revisado si, se cumplen criterios para permitir el descanso? ¿Está realizando un seguimiento a la jornada? Recuerde que si se laboran habitualmente horas extras, éstas deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo y que, si ya contaba con resolución, la misma es temporal; ¿cuenta con autorización vigente?

De otra parte, ¿ya revisó si cumplió con el deber de otorgar la dotación? ¿calzado y vestido de labor? Y ¿Cómo está con la conformación del Comité de Convivencia y el COPASST? Si se pasó el tiempo y no hubo elecciones, convóquelas corrigiendo la situación; igualmente si no realizó reuniones ordinarias, es importante gestionar los casos pendientes o dejar constancia de que no los hay.

Ahora, las vacaciones. Muchos empleadores optaron por dar vacaciones a sus trabajadores durante los confinamientos, pero ello no quiere decir que se haya cumplido correctamente con el deber legal. En algunos casos, éstas fueron interrumpidas por incapacidades y licencias de luto y luego no fueron retomadas. En otros casos, se tomaron completas pero ya se cumplió un nuevo ciclo y el empleador tiene el deber de otorgar por lo menos seis días hábiles consecutivos en el año siguiente al periodo cumplido. Es oportuno retomar estas métricas, revisar como quedó el pasivo vacacional y planear el descanso de los trabajadores para el próximo año.

Ahora, que no lo coja la noche con obligaciones con el sistema de seguridad social, no olvide que fruto de la declaratoria de exequibilidad del Decreto 558 de 2020, el Decreto 376 de 2020 (los aportes de pensiones de abril y mayo de 2020) deben completarse dentro de los 36 meses siguientes al 1 de junio de 2021. No se confíe en que tiene plazo hasta el 2024, planee el pago oportuno, en especial si tiene una alta rotación de personal.

Seguro se quedan cosas por fuera, pero tome la foto de su situación actual, implemente correctivos y que sea un gran año el 2022

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