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OPINIÓN

Sanciones por no reportar vacantes

02 de abril de 2019

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

A lo largo de estos seis años desde la expedición de la Ley 1636/13, hemos visto evolucionar el Servicio Público de Empleo (SPE) con aciertos y desaciertos, siendo las Cajas de Compensación Familiar junto con el Sena los operadores del SPE más eficientes, sin que ello haya podido frenar la incorrecta intermediación en la colocación de empleo. Asociaciones veredales sin autorización, bolsas de empleo irregulares, personas naturales acomedidas por redes sociales que cobran por postulaciones, siguen vigentes y rentables y claro, con empleadores omisos que no reportan vacantes, se hace necesario que el Ministerio del Trabajo intervenga, reglamentando por decreto obligaciones, prohibiciones y sanciones con multas que van hasta los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (unos $4.140.580.000 de hoy).

Sobre el proyecto de decreto, que puede ser consultado en la página web del Ministerio de Trabajo, algunos comentarios. Es muy conveniente el ejercicio de definir los conceptos que se regulan, como el de “vacante”, lo cual permite una mejor y menos confusa implementación de la norma. Así mismo, establece explícitamente el deber de observancia del derecho al debido proceso, contradicción y defensa; y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a la hora sancionar. No se complican y acogen el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Cpaca; y prevén el respeto por el tratamiento de datos personales, al recordarles a los prestadores que deben aplicar lo previsto por las normas de Habeas Data.

Llama poderosamente la atención que en este proyecto de decreto se contemple la obligación de que los empleadores reporten las razones “de no selección” de los oferentes remitidos, es decir, el por qué no se vinculó al candidato, asunto que es especialmente sensible respecto de la autonomía del empleador para contratar, con la consecuente tensión con el derecho a trabajar y a la no discriminación. ¿Qué pasará con dichas razones reportadas? ¿Hay confidencialidad? ¿Quién tiene acceso a las mismas? Son preguntas sin respuesta en el proyecto de decreto.

De otra parte y aunque parezca superfluo, el proyecto puede mejorar en técnica normativa pues el lenguaje evidencia desde ya algunos vacíos. Utiliza como sinónimos las palabras empresa y empleador, omitiendo a los empleadores personas naturales que no registren las vacantes, por lo que vale la pena abordar la reglamentación estudiando si en lo doméstico es aplicable. En todo caso, en el proyecto el “empleador” persona natural no sería sujeto de sanción, pues éste solo contempla las sanciones “para las empresas”.

Ya en la práctica, será necesario que el Ministerio del Trabajo centre sus esfuerzos a las personas no autorizadas que abusan de la necesidad de los candidatos y una muy buena pedagogía, sobre todo en los sectores sensibles a estas regulaciones, en las regiones donde existen acuerdos de empleabilidad entre comunidades y empresas que ponen en problemas a muchos, al son de la protesta social. Ojalá que no prime el afán de sancionar sino la búsqueda de empleabilidad razonada y coherente en la que el SPE no se convierta en una barrera adicional para que empleadores opten por el empleo formal que tanto echamos de menos.

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