El despido. Es sin duda uno de los momentos complejos de la relación laboral, porque implica el fin del relacionamiento personal y laboral entre las personas. En el trabajo, se construyen relaciones y proyectos productivos y de vida que también se rompen cuando el contrato de trabajo termina. De ahí que, si ha de ejercerse, el despido debe estar precedido de un mínimo reconocimiento del otro y su dignidad, así como de razones de hecho y de derecho que legitiman la decisión del empleador, eso no se discute.
No me detendré en el despido con justa causa y el derecho de contradicción y defensa. Hoy la reflexión gira en torno a la terminación del contrato sin justa causa, potestad legal que tiene todo empleador en Colombia en los términos del art. 64 CST; y que es precisamente uno de los temas del comunicado de prensa 21 de la Corte Constitucional en el que se informa el sentido de la decisión de la sentencia SU 236 de 2022 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado del pasado 29 y 30 de junio de 2022).
Como particularidad destaco que, en el caso de la sentencia, el empleador es una universidad y la accionante una exdocente; lo que llevó a la Corte a un análisis especial del caso, habida cuenta la importancia de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra para evaluar si el despido fue un acto de discriminación. Pero lo realmente importante de este fallo “SU” es que, si bien la Corte Constitucional reconoce la validez de la terminación de contratos de trabajo sin justa causa, sin detenerse en el precedente de sentencias de exequibilidad, crea una presunción de inconstitucionalidad.
A mi juicio, sin conocer la sentencia y desde el comunicado, esta presunción es innecesaria, inconveniente y absolutamente contraria al reconocimiento de la buena fe en las relaciones laborales. Desordena las instituciones laborales como normas de orden público y abre una brecha de interpretación, que le impone a todo empleador el deber de probar hechos negativos (prueba imposible), obligándolo a “justificar” la objetividad del despido (acción ajena de la terminación sin justa causa); para luego enfrentar un test que, de razonable, poco. Esta “presunción” solo traerá la avalancha de acciones de tutela, al indicar la Corte, de contera, que el juez laboral no es competente para el análisis de estos casos por las restricciones del reintegro.
Dice la Corte: “la presunción [de inconstitucionalidad] surge cuando quien es desvinculado presenta indicios y pruebas que sugieren una vulneración de derechos fundamentales. Esta presunción implica la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba. Así, quien fue despedido debe aportar los indicios o elementos probatorios que sugieran razonablemente que la terminación del vínculo laboral ocurrió a partir de acciones u omisiones que suponen una transgresión de garantías fundamentales. Por su parte, quien ordenó el despido debe exponer razones objetivas que demuestren que este no se fundó en el quebrantamiento de derechos fundamentales”. Y respecto del test, indica que tiene dos componentes, el fáctico y el valorativo; evaluando el nexo causal y luego calificando la conducta del empleador.
Sorprende ingratamente que desde la Corte Constitucional se mine de esta manera lo que con tanto esfuerzo han construido empleadores y trabajadores para armonizar su relacionamiento, se prohíje la percepción del empleador enemigo, vulnerador de derechos, se escale a conflicto jurídico el despido; afectando aún más la difícil construcción de confianza y desconociendo la importancia del juez natural, el juez laboral, en estas materias. Esta opinión temporal espera que la sentencia modere este bombazo de comunicado para entender el impredecible alcance, de semejante presunción.
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