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OPINIÓN

Criterios ESGy Due Diligence ¿nuevo modelo de gobierno corporativo?

12 de abril de 2023

Julián Andrés Segura Restrepo

Abogado Asociado - Cavelier Abogados Profesor Auxiliar de Derecho Societario – Pontificia Universidad Javeriana
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Los criterios ESG (Ambiente, sociedad y gobernanza, ESG por sus siglas en inglés), han tomado cada vez mayor relevancia en el mundo empresarial y se están configurando como un punto de observancia fundamental en las grandes transacciones corporativas.

Teniendo en cuenta que es un concepto que abarca tres pilares fundamentales, que van desde la sostenibilidad ambiental, pasando por el respeto y observancia de los derechos humanos en las inversiones, hasta esquemas de gobierno corporativo que propendan por mayor diversidad e inclusión y por la participación de los Stakeholders, resulta bastante complejo de definir y de delimitar.

Esta tendencia ha venido tomando mucha fuerza y comienza a definir un nuevo modelo de gobierno corporativo y de agenda regulatoria al mismo tiempo. Corolario de lo anterior tenemos la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que a su vez integra las seis etapas definidas por la OCDE en su Guía de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable: 1. Integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión; 2. Identificar y evaluar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente; 3. Prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente; 4. Evaluar la eficacia de las medidas; 5. Comunicar; 6. Proporcionar reparación .

Las medidas fundamentales contempladas en la propuesta de directiva para la aplicación y ejercicio de la diligencia debida consisten, entre otras, en:

1. Incluir e integrar la diligencia debida en sus políticas, lo que implica: descripción del enfoque que aplique a la empresa, código de conducta, y descripción de los procesos establecidos para la aplicación de las medidas;
2. Identificar efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente;
3. Una vez identificados los efectos adversos reales o potenciales, se activa la obligación de mitigación y prevención, que contempla, entre otras, las siguientes medidas: elaboración y aplicación de un plan de acción preventivo; garantías contractuales con aliados comerciales; y la apertura de canales para la presentación de denuncias; y,
4. Por último, con el fin de garantizar la eficacia de estas medidas, la propuesta de directiva plantea tres opciones principales: un deber de colaboración entre las empresas para facilitar su cumplimiento; suspensión de las relaciones comerciales; y, como último recurso, la terminación de las relaciones comerciales.

Por su parte, en materia de buen gobierno corporativo, los criterios ESG, se enfocan en equidad y diversidad de género en los órganos de administración y cultura organizacional. Por lo que el amplio espectro abarcado por los criterios ESG, le exige a las empresas y organizaciones no solo acciones hacia terceros, sino también acciones dentro de sus propias estructuras organizacionales y corporativas, por lo que los criterios ESG van a influir directamente en los nuevos modelos de gobierno corporativo de las compañías, y ante la opinión pública, su incumplimiento, significará un riesgo reputacional cada vez más relevante.

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