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OPINIÓN

Del renting al hardware as a service

08 de noviembre de 2024

Julián Andrés Segura Restrepo

Abogado Asociado - Cavelier Abogados Profesor Auxiliar de Derecho Societario – Pontificia Universidad Javeriana
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la actualidad, surgen con frecuencia nuevos términos para referirse a modelos de negocio basados en activos tecnológicos. Tal es el caso del Hardware as a Service (HaaS) y Device as a Service (DaaS), que, por su denominación, se asemejan al popular Software as a Service (SaaS). Pero ¿qué tienen en común y en qué se diferencian?

El modelo SaaS, el más reconocido y utilizado por proveedores de tecnología para satisfacer las necesidades de sus clientes, permite a personas naturales o jurídicas acceder a un software o aplicación sin necesidad de descargarlo directamente en sus dispositivos, a cambio de una suscripción. En otras palabras, el software se aloja en la nube y los usuarios acceden a él a través de internet.

Al revisar los modelos HaaS y DaaS, resulta más complejo diferenciarlos de otros modelos como el renting, que también facilita el acceso a equipos tecnológicos, junto con actualizaciones, soporte y mantenimiento, sin asumir el alto costo inicial de adquisición (beneficiando el flujo de caja) ni la depreciación. Entonces, ¿en qué se diferencian HaaS y DaaS del renting? En esencia, actualmente, no hay una diferencia clara. Sin embargo, en el ámbito de los equipos y servicios tecnológicos, los empresarios encuentran constantemente formas novedosas de empaquetar bienes y servicios, con distintas modalidades de pago, que pueden dar lugar a contratos que, en esencia, buscan lo mismo pero que tienen alcances comerciales, técnicos y operativos distintos.

En el renting, se arriendan bienes muebles (vehículos, equipos tecnológicos, etc.), junto con servicios como mantenimiento, seguros, actualizaciones y reparaciones. En HaaS y DaaS, el negocio es similar, pero está enfocado en equipos tecnológicos que suelen requerir software específico para su uso.

En este sentido, los modelos HaaS y DaaS pueden considerarse modalidades específicas del renting orientadas a equipos tecnológicos; desde una perspectiva puramente contractual, su tratamiento podría ser el mismo. Sin embargo, en los detalles se observa que los proveedores de tecnología han diferenciado estos modelos comercial y técnicamente. Por ejemplo, el renting es genérico y no se enfoca necesariamente en un tipo específico de bien o industria, aunque está más desarrollado en sectores como el de vehículos y algunos equipos tecnológicos. En HaaS y DaaS, los bienes involucrados son exclusivamente equipos tecnológicos: HaaS se orienta a infraestructura de TI (como servidores y dispositivos de red), mientras que DaaS se enfoca en dispositivos de usuario final (computadores, tabletas, smartphones, etc.).

Las modalidades de pago en HaaS y DaaS suelen estructurarse como suscripciones, que, dependiendo de cada caso, pueden ser variables o basadas en el uso, e incluso pueden incluir limitaciones de usuarios, esto puede no ser tan típico en operaciones de renting.

En conclusión, desde el punto de vista legal y contractual, es posible que no existan diferencias significativas. Sin embargo, nuestra labor como asesores implica también entender el negocio de nuestros clientes y las particularidades comerciales y técnicas de cada operación. Aunque estas operaciones no siempre se apartan de los esquemas legales “tradicionales” que manejamos, pueden tener implicaciones distintas y significativas para el éxito del negocio de nuestros clientes.

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