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OPINIÓN

¿Los pagos por derechos de imagen y publicidad son salario?

27 de septiembre de 2017

Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

En las industrias del deporte y el entretenimiento, la imagen de los artistas o deportistas y su uso con fines publicitarios y comerciales, constituye una de las principales fuentes de ingresos en estos sectores. Las discográficas, clubes deportivos y managers buscan reservarse el derecho de imagen y publicidad de los artistas o deportistas que trabajan con ellos. Pues muchas empresas optan por contratar a artistas o deportistas famosos para que publiciten sus productos o servicios.

¿En qué consiste el derecho de imagen y publicidad?
Se trata de un derecho que tiene toda persona para explotar su imagen con fines comerciales y publicitarios, y para impedir usos no autorizados de su imagen.

¿Quién ejerce el derecho de imagen?
Normalmente los artistas o deportistas cuentan con un manager, una casa discográfica o un club deportivo que los representa. Si este es el caso, estos famosos suelen firmar contratos con el fin de que estas compañías exploten su imagen a cambio de una regalía, un pago mensual o un pago único de compra de la administración y explotación de los derechos de imagen por determinado periodo.

También existen casos en que los mismos famosos gestionan la explotación de su imagen, ya sea porque negociaron conservar esta facultad o porque se trata de usos filantrópicos normalmente permitidos por las compañías que los representan.

¿Cómo es la relación entre el famoso y la empresa que gestiona su imagen?
Normalmente estas compañías que representan a los famosos prefieren firmar un contrato en el cual pactan desde un principio que éstos solo recibirán un pago mensual por la explotación su imagen. Este contrato es adicional al contrato de trabajo o de prestación de servicios, en los que se contemple su actividad profesional, como su participación en eventos deportivos o presentaciones artísticas.

En otras ocasiones, se pacta solamente una regalía a favor de la empresa en concepto de honorarios por la gestión de su imagen, la cual consiste en un porcentaje de lo que paga el comercio por el uso de su imagen en publicidad de productos o servicios.

¿Los pagos por gestión de la imagen pueden ser constitutivos de salario?
Depende. Si bien el derecho de Imagen es un derecho fundamental con aplicaciones en el ámbito comercial, la forma como se gestione puede derivar en consecuencias laborales para la empresa que los gestiona.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia determinó que el pago que un Club Deportivo le reconocía a su jugador por concepto de “cesión de derechos de publicidad”, se trataba de un pago salarial, por aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas; pues si bien era un contrato independiente al contrato laboral, se trataba de un pago mensual vinculado a la participación del deportista con su equipo en cada evento deportivo; por lo que la Corte entendió que dicho pago remuneraba la prestación de sus servicios habituales y constituía salario.

¿Si una empresa contrata directamente al famoso para publicitar su marca: es salario?
En principio no, la Corte Suprema aclara que no todo pago por derecho de imagen constituirá salario. Por lo tanto, si se trata de un pago ocasional para unos usos determinados exclusivamente con su imagen, no debería constituir salario.

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