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OPINIÓN

Revocan condena por uso incidental de pinturas en obras audiovisuales

24 de mayo de 2024

Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 14 de mayo de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. revocó la condena que había interpuesto la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en contra de Caracol Televisión S.A., por la reproducción de 3 pinturas de caballos creadas por el señor Carlos Massó, que aparecían dentro de la producción audiovisual "La Selección".

El demandante exigía indemnización por la reproducción, comunicación al público y distribución de sus pinturas, así como por la vulneración de sus derechos morales de paternidad e ineditud de dichas pinturas.

El Tribunal Superior acogió el criterio de uso incidental que mencionó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Interpretación Prejudicial 135-IP.2020, en la cual estableció que el juez deberá determinar si se decidió de manera intencional que la pintura hiciera parte de la escena y cumpliera un rol en la trama, o si simplemente hacía parte del entorno de manera incidental.

El Tribunal Andino estableció que para apreciar la naturaleza incidental, se puede tener en cuenta el tiempo de duración de la aparición de la pintura, su mera aparición en el escenario, el desconocimiento del autor de la pintura, entre otros.

El Tribunal Superior analizó cada uno de los capítulos donde aparecieron las pinturas y concluyó que en ninguno de los diálogos de estos capítulos se hace alusión a dichas obras de arte, ni a su autor, por lo que dichas pinturas no eran trascendentales en la escena.

Así mismo, frente a la alegación de violación del derecho moral de paternidad, el Tribunal Superior determinó que no se violó, pues la firma del autor impresa en los cuadros no fue alterada ni ocultada, con lo que se dio el respectivo crédito.

En este sentido, concluye el Tribunal Superior que el uso de las obras pictóricas del señor Massó fue incidental y, por lo tanto, no puede implicar el ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación al público. Por lo tanto, el Tribunal Superior niega las pretensiones de la demanda y declara probada la excepción de uso incidental de las obras.

Finalmente, recordamos que nuestra legislación no consagra taxativamente la excepción de "uso incidental". Por su parte, el Tribunal Andino solo hizo referencia a dicho "uso incidental" frente a la Comunicación al Público. No obstante, el Tribunal Superior hizo extensiva dicha excepción de "uso incidental" también al derecho de reproducción. Esta sentencia por sí sola no constituye jurisprudencia ni doctrina probable, sino servirá como criterio auxiliar, del cual se podrá apartar un juez. Por lo tanto, recomendamos seguir siendo cautelosos en los clearance de las producciones audiovisuales.

*Julián David Ruiz Rondán, Asociado Senior Baker Baker McKenzie

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