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OPINIÓN

El Régimen CHC no beneficia a inversionistas colombianos

16 de julio de 2020

Julián Peña Perdomo

Asociado Senior de Lloreda Camacho & Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Régimen de Compañías Holding Colombianas (“Régimen CHC”), a primera vista, ofrece una serie de ventajas muy atractivas desde la perspectiva fiscal. Sin embargo, no podemos ignorar que estas ventajas podrían verse contrarrestadas, una vez se distribuyan dividendos en favor de los accionistas que sean residentes fiscales en Colombia.

El Régimen CHC fue incorporado al régimen tributario a partir del año 2019, a través de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) y ratificado mediante la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019). De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario y el artículo 895 del Estatuto Tributario, en general, el Régimen CHC trae los siguientes beneficios en materia fiscal:

Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades extranjeras a compañías holding colombianas (“CHC”), estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.

Los dividendos que distribuyan las sociedades nacionales a las CHC, no estarán sujetas a la retención en la fuente del impuesto a los dividendos.

Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC, en entidades no residentes en Colombia, estarán exentas del impuesto sobre la renta y se declararán como ganancias ocasionales exentas.

Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica, sin residencia fiscal en Colombia, se entenderán como rentas de fuente extranjera, no sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia

Ahora bien, en relación con los dividendos que una CHC distribuya en favor de una sociedad nacional o de una persona natural residente fiscal en Colombia, el mismo artículo 895 del Estatuto, establece que estos estarán sujetos al impuesto a los dividendos, de conformidad con los artículos 242 y 242-1.

De acuerdo con estas normas, podríamos decir que las utilidades que no tributan en cabeza de una sociedad, por tratarse de rentas exentas, terminan tributando en cabeza de sus accionistas residentes fiscales en Colombia, a la tarifa de 32%, para 2020, y, en un segundo momento, a la tarifa de 7,5% o de 10%, sobre el monto que resulte de restar el impuesto a los dividendos de 32%.

Del análisis anterior, podemos extraer dos conclusiones:

El régimen CHC se incorporó a las normas tributarias colombianas, para fomentar la incorporación de compañías “holding” en Colombia, por parte de inversionistas extranjeros.

Los inversionistas colombianos, tarde o temprano, cuando perciban dividendos, serían quienes asumirían los impuestos a los cuales las CHC no estarían sujetas. Lo anterior conllevaría en principio beneficios únicamente en materia de caja.

Finalmente, vale la pena aclarar que esto no significa que los inversionistas extranjeros tienen ventajas en materia de tributación en comparación con los inversionistas colombianos, debido a que los primeros también tributarían por los dividendos en sus jurisdicciones, de conformidad con las normas que les sean aplicables.

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