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OPINIÓN

La agencia oficiosa en el sistema tributario colombiano

15 de febrero de 2021

Julián Peña Perdomo

Asociado Senior de Lloreda Camacho & Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia se da una situación muy particular: hasta las compañías que tienen toda la voluntad de declarar sus ingresos y pagar impuestos encuentran trabas administrativas. Es decir, hay trámites ante la Dian que tienden a ser tan engorrosos, que dan la impresión de castigar la buena disposición de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, en la inscripción en el RUT de compañías extranjeras, a veces se exigen documentos que no existen en las jurisdicciones de estas sociedades, a pesar de que aquellos que se aportan están certificados por un notario que da fe.

Ahora bien, también hay avances, como es el caso de la figura de la agencia oficiosa, cuyo concepto se desarrolla en la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante, lo anterior, resta adelantar los ajustes tecnológicos pertinentes, para que desde la práctica, terceros puedan cumplir con los deberes formales por cuenta de otros, a través de la plataforma tecnológica de la Dian.

A partir del artículo 557 del Estatuto Tributario, respecto de la agencia oficiosa se cree que (i) solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos, y (ii) esta figura sólo puede emplearse para dar respuesta a requerimientos e interponer recursos. Sin embargo, el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961 establece que:

“La presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando no sean abogados inscritos.

Las personas que no demuestren las calidades a que se refiere el artículo anterior mediante documento auténtico, son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente”.

De conformidad con la Sentencia 19968 de 2014 del Consejo de Estado, la citada norma (i) se encuentra vigente y no se contradice con el mencionado artículo 557, (ii) aplica para las demás declaraciones (por ejemplo, la del IVA), puesto que en 1961 no existían otras declaraciones de impuestos, (iii) “autoriza a personas que no tengan condición de representante, mandatario o apoderado del contribuyente” a que “presenten por éste [el contribuyente] la declaración de renta”, y (iv) sostiene que “la agencia oficiosa puede ser utilizada sin limitación alguna para el cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones formales, incluida la presentación de las declaraciones tributarias.

En línea con la jurisprudencia citada, en la práctica, a través de la figura de la agencia oficiosa, debería ser más sencillo cumplir con obligaciones formales, tales como las de inscribirse en el RUT y presentar declaraciones de impuestos por cuenta de otros. En este sentido, es necesario adecuar la plataforma tecnológica de la Dian para que un tercero pueda diligenciar una declaración de impuestos de un contribuyente, firmarla electrónicamente y presentarla. Finalmente, la plataforma debería dar facilidades para que el contribuyente pueda ratificar el acto del agente oficioso.

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