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OPINIÓN

La reforma al Acuerdo de Reorganización en Colombia

12 de junio de 2024

Julián Posada Ochoa

Asociado Insolvencia & Restructuración Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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En la medida en que las circunstancias empresariales cambian, es posible que se afecte la ejecución del acuerdo de reorganización confirmado, razón por la cual el estatuto concursal prevé la posibilidad de reformarlo cuantas veces sea necesario como forma de conjurar eventuales incumplimientos. En este sentido, los deudores que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reorganización tienen la posibilidad de oxigenar sus flujos en caso de que no les sea posible cumplir con el acuerdo originalmente pactado con sus acreedores. Para lograrlo, es necesario la negociación de los términos de la reforma del acuerdo con la votación necesaria para ser confirmada por el Juez del Concurso, quien convocará a una audiencia para ese fin.

Para reformar el acuerdo, el deudor debe cumplir ciertas cargas, como la de actualizar la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, aportar un plan de negocios ajustado que dé cuenta de las estrategias que permitirán recuperar su músculo financiero justificando la viabilidad de la reforma al acuerdo de reorganización, y el texto del acuerdo de reorganización reformado, todo lo anterior además de estar al día en cuanto a gastos de administración.

La reforma al acuerdo de reorganización debe cumplir los mismos requisitos de aprobación que fueron necesarios para su confirmación inicial; por lo tanto, deberán descontarse de la calificación y graduación y determinación de derechos de voto las obligaciones que fueron pagadas en ejecución del acuerdo, pero los votos de los acreedores internos serán los mismos calculados para la votación inicial del acuerdo, así el patrimonio haya tenido alteraciones.

Una vez convocada la audiencia de reforma del acuerdo de reorganización, el juez del concurso ejercerá un control de legalidad y confirmará que el deudor esté al día en los gastos de administración para aprobar la reforma presentada. La modificación al acuerdo puede tener cualquier alcance y tocar todos los aspectos de su contenido, con algunas limitaciones propias de ciertas cláusulas, como la que impone quitas de capital, que requieren mayoría calificada.

De lo anterior se puede concluir que los deudores pueden reformar sus acuerdos de reorganización y sus fórmulas de pago tantas veces sea necesario, siempre y cuando estén al día en gastos de administración y cumplan con las mayorías aprobatorias necesarias. Inclusive, los deudores pueden reformar los acuerdos de reorganización así no hayan pagado ninguna obligación anterior a la solicitud de admisión al proceso de reorganización, pues si se cumple con la cantidad de votos requeridos, la voluntad de las partes es la que prima.

Con todo, el segundo parágrafo del artículo 31 de la Ley 1116 del 2006 exige un plazo máximo de diez años cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reorganización, pues no podrá establecerse en el acuerdo ni en sus reformas un plazo mayor a este para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados desde la fecha de confirmación inicial del acuerdo, salvo que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior.

*Julián Posada Ochoa, Asociado Insolvencia & Restructuración Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

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