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OPINIÓN

Estudio de la Corte Suprema sobre el coaseguro y sus implicaciones para las aseguradoras

02 de agosto de 2024

Julián Roberto Ávila

Socio Dret Legal Seguros y Reaseguros

julian.avila@dret.legal
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Con el incremento de los grandes riesgos en Colombia, por ej.: infraestructura, energía, telecomunicaciones, entre otros, el coaseguro ha tomado mayor relevancia ya que este tipo de aseguramiento permite la dispersión del riesgo entre varias compañías de seguros que adquieren obligaciones conjuntas y no necesariamente solidarias.

Los cuestionamientos usuales no solo provienen de los asegurados, sino también de las mismas aseguradoras, por lo que resulta de sumo interés una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia en la cual se analizó la relación negocial que nace entre las aseguradoras como consecuencia de esta figura.

En reciente decisión de abril de 2024 en la sentencia SC435-2024, la Corte Suprema se refiere al alcance de las obligaciones entre las aseguradoras en un coaseguro; la decisión plantea preguntas interesantes: ¿Qué relación existe entre las coaseguradoras? ¿Cuáles son las normas que lo regulan?

En primer lugar, la Corte distingue 2 modalidades de coaseguro: la primera es la tradicional, entre coaseguradores definida por el artículo 1095 del Código de Comercio; y la segunda la denominada como coaseguro externo que consiste en un pacto subyacente entre coaseguradoras, por el cual las compañías de seguros deciden unir sus voluntades y dispersar el riesgo entre ellas pero sin conocimiento del tomador.

En el “coaseguro interno” se excluye de la ecuación al tomador de la póliza, quien podría o no llegar a conocer su existencia y ello no le es oponible. Cabe destacar que, aunque este último significado pueda parecer polémico, es legal, en virtud de la autonomía de las partes y la ausencia de norma en contrario.

La Corte abre el debate sobre si la relación entre las coaseguradoras deberá ser regulada por las normas del contrato de seguro o por las normas del contrato subyacente. De la decisión de la Corte se concluye que la relación entre coaseguradores sea mediante el coaseguro tradicional o mediante coaseguro interno, se rige por las normas del contrato de seguro por ser el seguro el subyacente del que nace la relación negocial y del cual se desprenden los derechos y obligaciones entre las aseguradoras.

Si bien la postura de la Corte no es del todo pacífica, esta decisión es un buen indicio para zanjar la discusión.

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