Las amnistías tributarias son medidas legales extintivas de la obligación tributaria preexistente que la condonan total o parcialmente y así, atenúan las consecuencias adversas a favor del contribuyente (Corte Constitucional. Sentencia C-315 de 2008. M.P Manuel José Cepeda Espinosa).
No obstante, para que las amnistían sean acordes con la Constitución deben cumplir 3 supuestos: No pueden ser genéricas, no pueden otorgar un tratamiento más favorable a los contribuyentes incumplidos que a los cumplidos y deben tener carácter proporcional y razonable.
Como sustento adicional de que el Congreso ya había atravesado una situación similar, donde incluyó un tratamiento tributario sustancialmente más favorable para los contribuyentes del impuesto a la renta que tuvieran activos omitidos o pasivos inexistentes, y posteriormente aquel tratamiento fue declarado inconstitucional, es la expedición de la Ley 1607 de 2012.
Sin embargo, vale la pena señalar que la sentencia en comento no es el único pronunciamiento que existe de esta Corporación en relación con las normas que establecen amnistías tributarias. La Corte ya ha fijado un precedente y en repetidas decisiones ha declarado la inconstitucionalidad de dichas normas.
Así, la Corte ha recriminado al Congreso por legislar a favor de las amnistías tributarias: “No es posible, sin quebrantar el orden constitucional, consagrar una amnistía tributaria cuya única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente beneficiario” (Corte Constitucional. Sentencia C-922 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil). Una vez más, la figura del impuesto de normalización tributaria evidencia ese tratamiento benéfico que ha sentenciado la Corte para los contribuyentes morosos.
En efecto, el mal denominado impuesto de normalización tributaria reviste las características de una verdadera amnistía tributaria. Adicionalmente, lo que suscita una verdadera preocupación y es un elemento crítico del sistema tributario colombiano, es el hecho de que el Congreso junto con el Gobierno promulguen normas a sabiendas de que posteriormente se solicitará la inconstitucionalidad de las mismas. De esta manera, el Congreso saca provecho del conocimiento que posee sobre los plazos de control constitucional, para que durante ese periodo se consoliden situaciones jurídicas y se asegure un aumento en el recaudo.
Por esta razón, en el planteamiento del Procurador donde se solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de los artículos que conciernen el impuesto de normalización tributaria, con efecto retroactivo al momento de la promulgación de la ley, es pertinente y atinado.
La Corte debe desestimar la promulgación de estas normas para no corroer aún más el sistema tributario colombiano. Sin embargo, queda una pregunta en el aire: si se declaran inexequibles dichos artículos, ¿qué sucede con el dinero recaudado en situaciones jurídicas consolidadas?
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