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OPINIÓN

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Riesgos Laborales para independientes

31 de octubre de 2016

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A través del Decreto 1563 de 2016, el Ministerio del Trabajo estableció que los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) podrán afiliarse a una administradora de riesgos laborales (ARL). La afiliación será procedente si estos están afiliados al Sistema General de Salud en el régimen contributivo, y al Sistema General de Pensiones. El ingreso base de cotización será el mismo reportado en dichos sistemas, sin ser inferior a un Smlmv, ni superior a 25 Smlmv.

El periodo mínimo de afiliación será de un mes, y los trabajadores independientes podrán afiliarse individualmente o en forma colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El derecho de selección de la ARL está en cabeza del afiliado, salvo que su afiliación sea colectiva, caso en el que la agremiación o asociación elegirá la ARL. 

La afiliación será realizada mediante el diligenciamiento y presentación del formulario definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este contendrá como mínimo: datos del trabajador, situaciones de tiempo, modo y lugar en las que realizará las ocupaciones u oficios de manera independiente, y la clase de riesgo de cada una de ellas. Los trabajadores independientes deberán cotizar por períodos mensuales completos a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (Pila), por mes vencido. Para ello, el Ministerio del Trabajo dio un plazo de seis meses al Ministerio de Salud y Protección Social para que realice los ajustes pertinentes en la Pila y haga efectiva la afiliación.

Al igual que para los afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales, la cobertura iniciará el día siguiente a la afiliación. Asimismo, podrán acceder a las prestaciones asistenciales y económicas reconocidas por dicho Sistema, como asistencia médica, quirúrgica, terapéutica e indemnización por incapacidad permanente parcial. 

El Ministerio del Trabajo determinó que estos afiliados deben cumplir las siguientes obligaciones: pagar los aportes; diligenciar el formato de identificación de peligros según las ocupaciones que ejecutará, e identificar los riesgos y peligros asociados a su actividad; practicarse el examen preocupacional y los periódicos; informar sobre la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales; usar elementos de protección según la actividad realizada; y cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ministerio del Trabajo estableció que si los afiliados dejan de pagar dos períodos consecutivos, la afiliación será suspendida. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por el Sistema.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) será la encargada de ejercer la vigilancia y control de los aportes realizados por los trabajadores independientes al Sistema de Riesgos Laborales. 

Con esta reglamentación, los trabajadores independientes y sus familias tendrán acceso a la cobertura en riesgos laborales, y Colombia da un paso más en sus esfuerzos por establecer condiciones para el trabajo decente, como lo indica la Organización Internacional del Trabajo.

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