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OPINIÓN

Obligaciones anuales de entidades sin ánimo de lucro

27 de marzo de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

Nos encontramos en la época del año en que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESALES”) deben dar cumplimiento a la mayoría de sus obligaciones legales. Por ejemplo, a más tardar el 31 de marzo deberán llevar a cabo la reunión ordinaria, en la cual deberán examinar su situación administrativa, económica y financiera.

Así, veníamos acostumbrados a que la Secretaría Jurídica Distrital cada año publicara una Circular en la que especifica cuáles son las responsabilidades de las ESALES domiciliadas en Bogotá y esclarece la documentación que cada una deberá presentar.

En el 2019, la Secretaría Jurídica Distrital publicó la Circular 08; en 2020, la Circular010; en 2021, la Circular 012; y, en 2022, la Circular 016. Aun así, en el año en curso, no son claros los términos bajo los cuales las ESALES deberán cumplir con sus obligaciones respecto de lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, puesto que, hasta el momento, no se ha publicado ninguna Circular que informe el contenido que debe incluir el reporte de información anual de las ESALES para 2023.

Sin embargo, y con base en el contenido de la Circular 016 de 2022, es posible interpretar que sus disposiciones están vigentes para este año.

En este sentido, la Circular 016 de 2022 instruye que “las secretarías distritales podrán requerir el proyecto de presupuesto anual para la vigencia fiscal siguiente”, sin precisar el año del cual debe ser el mencionado presupuesto y establece que “la documentación requerida en esta Circular debe ser emitida anualmente por las entidades sin ánimo de lucro”.

Asimismo, respecto de los términos para la entrega de la documentación, indica que esta deberá ser presentada “anualmente […] a más tardar el primer día hábil del mes de mayo”, a menos que la ESAL se encuentre sujeta a inspección, vigilancia o control por parte de la Secretaría Jurídica Distrital o de la entidad que le corresponda (Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, etc.), caso en el cual “deberá aportar la información anualmente”, durante la primera, segunda, tercera, cuarta, última semana de mayo, o primera semana de junio, sin especificar un año en particular, como sí lo mencionaba en las Circulares de años anteriores.

Con base en lo antes descrito, es viable interpretar que la Circular 016 de 2022, continuaría vigente para el cumplimiento de las obligaciones legales que las ESALES vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá tienen a 31 de marzo de 2023, dado que la misma ha sido redactada de forma tal que da a entender que no habrá una circular anual como veníamos acostumbrados.

En todo caso, consideramos importante que la Secretaría Jurídica Distrital se pronuncie al respecto y confirme que lo establecido en la Circular 016 de 2022 aplica para este año y los subsiguientes. Lo anterior con el fin de evitar incumplimientos por parte de las entidades que, por su carácter sin ánimo de lucro, pueden resultar muy afectadas por sanciones o investigaciones que les resten recursos para contribuir a su actividad meritoria.

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