El pasado 13 de diciembre fue sancionada la reforma tributaria, entrando a regir la Ley 2277 de 2022 por medio de la cual se adoptan las disposiciones consagradas en ella. Entre las novedades de la reforma, destaca la tasa mínima de tributación, un proyecto que tiene origen en las discusiones al interior de la Ocde, ante la problemática que plantea la tributación de las multinacionales, en especial en materia de economía digital y que ahora encuentra materialización prematura en el territorio colombiano.
Aunque la preocupación por esta figura en el seno de la Ocde tiene como objetivo garantizar una mínima tributación en multinacionales que presentan actividades en diferentes jurisdicciones, en Colombia la tasa mínima de tributación, también llamada “Tasa de Tributación Depurada” (TTD), hace referencia al porcentaje mínimo sobre el cual deben contribuir las personas jurídicas residentes en el país, establecido en un 15%. Para tal efecto, la citada ley establece que la TTD se calcula a partir de dividir el Impuesto Depurado (ID) entre la Utilidad Depurada (UD).
Sin entrar en el cálculo detallado, el impuesto depurado se encuentra conformado por el impuesto de renta calculado por las compañías, más los impuestos pagados en el exterior. Este impuesto se ponderará frente a una utilidad que no es la misma que se utiliza para el cálculo del impuesto. Por ello, el secreto de esta figura se encuentra en determinar las diferencias existentes entre el concepto de utilidad depurada y la base fiscal utilizada para el cálculo del impuesto. Esto se debe a que de no existir diferencias en principio, no habría lugar a la aplicación de la tasa mínima.
Las principales diferencias sobre las cuales los contribuyentes deben tener especial atención son las diferencias temporales, las diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida y las rentas exentas no contempladas en la norma. Es importante señalar que las rentas exentas contempladas se limitan a las rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición, las percibidas por el régimen de Compañías Holding, las rentas exentas relacionadas con la venta de vivienda de interés social y las rentas exentas contempladas en el artículo 135 de la Ley 100.
Adicionalmente, se genera una alerta para aquellos contribuyentes que presentan tarifas disminuidas como los del 9%, la industria editorial que pasa al 15% y las zonas francas que quedan al 20%, entre otros.
Una vez analizados los distintos elementos que conforman la TTD, es clara la finalidad de la norma, la cual busca establecer un límite bajo el cual, en ningún caso, las diferencias temporales, las diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida y/o las rentas exentas no contempladas puedan generar una disminución de la tasa efectiva de tributación por debajo del porcentaje señalado.
En sus orígenes, esta norma generó bastantes cuestionamientos sobre la posibilidad de establecer un límite en la compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva, sin embargo, es claro que al incluirlo como una variable de la fórmula para la determinación de la UD, estas no tendrán una limitante.
Finalmente, resulta necesario analizar cada caso puntual para determinar el impacto de esta norma, teniendo en cuenta igualmente aspectos como moneda funcional y otros que puedan surgir de especial trascendencia producto de la aplicación de las Niif.
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