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OPINIÓN

Hiperinflación normativa

08 de diciembre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

En economía, la -inflación- es un sencillo cálculo porcentual matemático que se obtiene de la diferencia que existe entre todo el dinero que circula en un país y la cantidad de bienes y servicios que en el mismo se ofrecen. La economía se halla pues “inflada” cuando la cantidad de plata supera todo lo que se pueda adquirir con ella; potísima explicación del desastre que sufre hoy el país vecino, -Venezuela-, donde sobran tantos billetes que hasta mochilas y adornos se fabrican con los mismos. En este grave clima de distorsionada y descontrolada inflación, los mismos economistas la tienen por llamar: hiperinflación.

Pues bien. Algo similar pasa en Colombia pero respecto de la cantidad de leyes y normas que imperan para regular y controlar la cantidad de situaciones y desarreglos que se presentan y se suceden, propios de nuestro país en desarrollo y de nuestra sociedad dividida y enfrentada. Atérrense: Hay en Colombia más normas para resolver problemas, que problemas para tanta norma. Con puntualidad y precisión, ha tenido el gobierno del presidente Iván Duque por bautizar este fenómeno como el de una “Hiperinflación Normativa”, que así como sucede con la economía, le quita competitividad y le resta modernidad pero a nuestro estado de derecho y mercado.

Y es que es también traído de los cabellos que en Colombia, tanto los Ministerios, como departamentos administrativos, superintendencias, agencias, institutos y empresas industriales y comerciales del estado, produzcan al año más de 100.000 actos administrativos, la gran mayoría de ellos de corte vigilador y sancionador, con todo y que en 2016 y a través de un Conpes se haya querido racionalizar el tumulto de normas que resultan ser venero de tal desquicie. Del viejo “Comité Para la Depuración y Racionalización del Ordenamiento Jurídico Colombiano”, -creado en 2013 a instancias del Ministerio de Justicia y del Derecho-, no volvimos a tener noticias, salvo aquella desconcertante que nos hizo saber que, por ley 62 de 1987, tenemos por prohibido los colombianos el “importar ciudadanos chinos” para cualquier tipo de trabajo, a menos de que el contrato o la misma importación haya sido realizada antes de la expedición de la norma (!).

Urge que, como sociedad, exijamos del Congreso de la República y del gobierno central, que este sonoro quejumbre pase de su potencialidad a adquirir inercia de solución, ya que, tal y como a bien tiene por profundizar y sintetizar la respetable Natalia Arbeláez Jaramillo, de la Universidad Nacional de Colombia, en su extraordinario, denso, popular y muy serio trabajo titulado “el irrespeto del ordenamiento jurídico en Colombia no es una cuestión de normas sino de voluntad política”, todo esto es un verdadero irrespeto a las mismas normas existentes, que se nos presenta como un triste y caduco reflejo de nuestra vieja pero aún persistente inautenticidad, en tratándose a los principales aspectos que caracterizan a nuestra comunidad.

Vox populi de la nefasta existencia de este fenómeno de hiperinflación normativa levanta su dedo señalador principalmente contra el Instituto Nacional para la Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia Nacional de Vigilancia, entes públicos llamados a la lista y a la reflexión, de lo que estaremos atentos en estas próximas semanas.

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