Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existe la posibilidad que una sociedad adquiera sus propias acciones, siempre y cuando se sigan los lineamientos normativos estipulados para dicha operación, es decir, los contenidos en el artículo 396 del Código de Comercio.
Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, la misma solo podrá tomar las medidas indicadas de manera taxativa en la Ley, específicamente en el artículo 417 del Código de Comercio, mediando en todos los casos la aprobación del máximo órgano social.
Dentro de las posibilidades indicadas, se encuentra la destinación de estas acciones a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales, con lo que con esta opción se habilita la posibilidad de donarlas a una entidad sin ánimo de lucro (“ESAL”).
Con esta disposición normativa, se hace evidente que, pese al fin lucrativo que buscan las entidades comerciales, no se dejan de lado los fines esenciales del Estado (servir a la comunidad, promover la prosperidad general).
En ese mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que “el carácter oneroso del contrato de sociedad, acorde con su finalidad lucrativa, no se opone necesariamente a la realización de actos gratuitos por cuenta y en nombre de la persona jurídica que surge de su constitución legal, como lo confirma la previsión expresa del numeral 5 del artículo 417 del Código de Comercio según el cual una de las medidas admisibles con las acciones readquiridas consiste en destinarlas a fines de beneficencia, recompensa o premios especiales (Oficio 220-045619 del 15 de junio de 2012)”.
Ahora bien, para llevar a cabo esta donación, es necesario cumplir con una serie de requisitos para que el acto produzca plenos efectos jurídicos, a saber:
a. Aprobar mediante una reunión del máximo órgano social la donación de las acciones readquiridas a la ESAL.
b. Revisar frente a valor de la donación, si se requiere o no cumplir con el requisito de la insinuación, y, por tanto, elevarse a escritura pública ante Notario (en el caso de superar los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes).
c. Realizar la inscripción de las acciones a favor de la ESAL en el libro de registro de accionistas de la sociedad, y expedir el título representativo de acciones, con el fin de que la ESAL adquiera la calidad de accionista.
Cabe resaltar que la participación de una ESAL como accionista de una sociedad comercial, no va en contravía de su calidad de entidad sin ánimo de lucro, la cual se determina por (i) su actividad de utilidad común y (ii) por no contar con socios o accionistas que tengan la expectativa de acceder a dividendos o remanentes.
Por otro lado, la posibilidad de que una ESAL sea accionista de una sociedad comercial, es una forma de asegurarle tanto su existencia, como el acceso a fondos para desarrollar actividades en pro de su actividad de utilidad común.
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