La legislación laboral no está cubriendo las reales necesidades empresariales post pandemia. Sin duda alguna la pandemia trajo nuevas formas de trabajo y retos a nivel laboral, principalmente en lo que corresponde a trabajo a distancia, uso de las tecnologías de la información y comunicación, etc.
Esto a su vez ha conllevado a que los diferentes países emitan nuevas regulaciones, por ejemplo, Bélgica ya aprobó la semana laboral de 4 días; Costa Rica tiene nueva ley sobre nómadas digitales en la que se abarcan aspectos no solamente migratorios, sino también laborales y tributarios; y se han creado varias startup que ofrecen servicios relacionados con facilitar la contratación y gestión de los empleados en remoto.
No solo en Colombia, sino también a nivel mundial se vienen presentando fenómenos como: jornada laboral de solo 4 días a la semana; firmas digitales o electrónicas; procesos o trámites laborales virtuales; reuniones por plataformas como Zoom, Teams, entre otras; publicación de documentos y políticas internas como el Reglamento Interno de Trabajo a través de la intranet o incluso mediante códigos QR; nómadas digitales; empresas que prestan servicios de contratación a nivel mundial de manera tercerizada; entre muchos otros.
Actualmente, son comunes las consultas de los empresarios en las que buscan mayor flexibilidad, uso de las TIC y bienestar para sus trabajadores, sin que muchas veces la legislación laboral colombiana vigente tenga la posibilidad de soportar plenamente estas nuevas formas de trabajo, por ejemplo, ¿Cómo debo regular correctamente la vinculación de un nómada digital que será contratado y remunerado en Colombia, pero que laborará en el extranjero? Recordemos que en Colombia frente a nómadas digitales se expidió la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, la cual regula lo referente a aspectos migratorios, pero no laborales ni tributarios.
Otras inquietudes normalmente presentadas han sido relacionadas con ¿Cómo podemos justificar jurídicamente la implementación de una jornada laboral de lunes a jueves con descanso 3 días? o cómo manejar el caso de los trabajadores que están solicitando que no les sean reconocidas sus horas extra de noviembre, para compensar el tiempo con algunos días de descanso adicional en el mes de diciembre ¿es viable avalar este acuerdo entre las partes con nuestras normas actuales?
En Colombia, ha sido un gran reto como asesores laborales empresariales orientar a las compañías en estos aspectos, pues lo cierto es que nuestra legislación laboral se quedó corta frente a la realidad empresarial actual, sus necesidades y deseos. No obstante, se deben tener claros algunos parámetros esenciales en la implementación de estos fenómenos no tradicionales, como lo son:
·Aunque las normas no brindan un alcance suficiente, las existentes aún se mantienen vigentes, por lo que deben acatarse plenamente.
·Cuando exista vacío jurídico, la forma de minimizar el riesgo es interpretando la situación en favor del trabajador.
·Es válido ser creativo, pero siempre dentro del marco de la legalidad.
De acuerdo con lo anterior, es claro que, en nuestro país, la tan anunciada y esperada Reforma Laboral debe contemplar también las nuevas dinámicas de trabajo, de tal manera que los nuevos fenómenos traídos por la pandemia e incluso que tenían gran acogida desde antes de la misma, tengan regulación más específica, acorde al mercado y realidades empresariales, logrando equilibrio entre las partes y una reforma actualizada, flexible e incluyente.
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