Se está tramitando en este momento en el Congreso de la República - Cámara de Representantes - un proyecto de ley (No. 467/2024C) que tiene por objeto reformar el Código de Comercio en ciertos aspectos del comerciante y de las sociedades (el “Proyecto”). El ambicioso proyecto pretende modernizar ciertas regulaciones para generar una mayor formalización y dinámica en los negocios. En resumen, de manera muy general, el Proyecto incluye los siguientes puntos principales:
1. Establece un régimen de responsabilidad para las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes de manera que, al inscribirse en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio, tienen la posibilidad de limitar su responsabilidad. Se trata esencialmente de separar el patrimonio que se encuentre vinculado a su actividad comercial, de cualquier otro, por ejemplo, familiar, que tenga el empresario.
2. Aprovecha el régimen de la sociedad por acciones simplificada (SAS) para ampliar su aplicación y crear un régimen especial para las entidades que desarrollan actividades deportivas. De esta forma, los clubes deportivos deben adoptar la forma jurídica de una sociedad anónima tradicional o la de una SAS para actividades deportivas (“SASD”) con características y reglamentaciones especiales adaptadas a sus actividades. Su objeto puede incluir, entre otras, la participación en competencias deportivas profesionales y la formación y negociación entre clubes de derechos económicos de atletas profesionales. Estas entidades estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, respecto a los asuntos societarios y del Ministerio del Deporte en los relativo a la actividad deportiva.
3. Crea la figura de la SAS del Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual estará domiciliada allí, pero podrá operar en cualquier otro lugar de Colombia o del exterior. A estas sociedades les aplicará el régimen general de las SAS y, el Gobierno Nacional deberá establecer incentivos para este tipo de sociedades (por ejemplo, créditos a tasas subsidiadas o exenciones en el pago de tasas y contribuciones), luego de la entrada en vigencia de la ley.
4. Modifica el régimen de los administradores para actualizar el mismo a las realidades actuales incorporando ciertos aspectos tales como la deferencia al criterio empresarial, una definición de conflicto de intereses, y la incorporación de acciones adicionales - como la acción derivada - para hacer responsables a los administradores por los perjuicios causados a la sociedad.
5. Ajusta el régimen aplicable a la Superintendencia de Sociedades como ente competente de la vigilancia de las sociedades, en especial, para ampliar sus competencias y generar una mayor estabilidad en esta institución provocando una separación del espectro político que actualmente la hace vulnerable.
6. De otro lado, establece que podrán someterse a arbitraje todos los asuntos societarios estableciendo nuevas reglas para ello y promoviendo de manera innovadora una libertad de procedimiento que haga expedita y práctica la solución de este tipo de controversias especializadas.
7. Por último y no menos importante, el Proyecto incluye (i) la definición de la opresión de los accionistas minoritarios y establece un procedimiento para la protección ante tal situación; y (ii) medidas para la digitalización y modernización del registro mercantil.
No obstante estar en una etapa preliminar este Proyecto, resulta relevante iniciar la divulgación y promover ciertas reflexiones alrededor de los puntos principales del mismo, aspirando que la modernización del régimen de sociedades sea una realidad y se materialice pronto.
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