Ante la duda de si un conjunto de entidades relacionadas conforma un grupo empresarial, lo aconsejable es revisar la definición de las normas vigentes y, si subsiste el debate, hacer ciertas preguntas prácticas - como las que se proponen en este artículo. Las respuestas pueden dar claridad y definir así la situación y cumplir las obligaciones procedentes, antes de una fiscalización o sanción por parte de la entidad de vigilancia.
A manera de contexto, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, el controlante debe inscribir el grupo empresarial en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o modificación. Para que exista grupo empresarial, se requiere que exista lo siguiente: (i) alguna hipótesis de subordinación, y (ii) unidad de propósito y dirección entre las distintas entidades.
De conformidad con el Código de Comercio, se presume la subordinación cuando (i) la matriz, directa o indirectamente, sea titular de más del 50% de las acciones con derecho a voto, (ii) la matriz y las subordinadas tengan individual o conjuntamente el derecho a emitir los votos de la mayoría mínima decisoria o tengan los votos para elegir la mayoría de la Junta Directiva, si la hubiere; y/o (iii) la matriz, directa o indirectamente a través o con el concurso de las subordinadas, ejerza influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad, en razón a un acto o negocio con la controlada o sus socios.
La definición legal puede dejar dudas en quienes evalúan su propia situación y se enfrentan a la decisión de registrarse o no como grupo empresarial. Entonces, apoyados en la Circular Básica Jurídica y la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, sugerimos aspectos prácticos como, por ejemplo, revisar el objeto social de cada una de las entidades para confirmar si, aun siendo autónomos e independientes, son similares o complementarios.
Como las SAS pueden tener como objeto “cualquier actividad lícita”, se debe indagar en la actividad empresarial y no permanecer en la literalidad de los estatutos. De otro lado, es aconsejable revisar si las entidades tienen similitudes o estructuras repetidas a nivel del capital, órganos de administración y representantes legales. La identidad a estos niveles, suele ser indicio de la existencia de un grupo empresarial con unidad de propósito y dirección entre las compañías.
Desde el punto de vista práctico, proponemos algunas preguntas para contribuir al debate sobre la existencia o no de un grupo empresarial con unidad de propósito y dirección entre ciertas compañías específicas. Al revisar internamente las relaciones entre las compañías, ¿existe alguna interdependencia en la forma como ejercen sus actividades económicas? ¿Hay identidad entre las personas que ejercen funciones de dirección? En el manejo corporativo interno, ¿comparten políticas tales como las de responsabilidad social empresarial, reclutamiento y selección de talento, prevención de corrupción, soborno, lavado de activos y financiación del terrorismo?
Ahora, en sus relaciones con terceros, por ejemplo, en temas de representación, de publicidad de proyección de servicio a sus clientes o consumidores ¿se puede verificar independencia o se percibe que atienden un sentido de unidad?
A través de estas y otras preguntas prácticas se puede encontrar la respuesta a la pregunta de si un conjunto de entidades pertenece a un grupo empresarial.
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