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OPINIÓN

Prácticas: el contrato de aprendizaje y la pasantía

01 de agosto de 2017

Laura Cortés Robayo

Asociado Nivel 1 - Área Laboral
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos de aprendizaje y las pasantías en Colombia son prácticas que los estudiantes, tras recibir formación teórica en un área del conocimiento, pueden realizar para aplicar lo aprendido, y así desarrollar habilidades y competencias en un contexto real. Sin embargo, estas prácticas no solo son de interés para los estudiantes, pues con las pasantías las empresas patrocinadoras tienen la oportunidad de encontrar y formar nuevos talentos.

¿Qué es un contrato de aprendizaje?
De acuerdo con la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015, es una forma especial dentro del derecho laboral, sin subordinación, mediante la cual un estudiante recibe formación teórica en una entidad autorizada y, con el auspicio de una empresa patrocinadora, en la etapa práctica adquiere formación profesional.

¿Quiénes pueden ser las partes en los contratos de aprendizaje?
Según la Ley 789 de 2002, son parte del contrato de aprendizaje: - Las empresas que desarrollen una actividad económica diferente de la construcción y ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz del SENA. - Los estudiantes del SENA, los de instituciones de formación para el trabajo, los de instituciones de educación técnica y tecnológica y los universitarios.

¿Cuál es la duración?
Un contrato de aprendizaje dura un tiempo máximo de dos años, incluyendo las etapas lectiva y práctica.
El Decreto 1072 de 2015 diferencia la duración del contrato para estudiantes universitarios y para técnicos y tecnólogos. Para universitarios, la duración máxima será la que determine el pensum de su programa, sin exceder dos años. Para los demás, la duración máxima será de un año.

¿Cuál es la remuneración?
Según la Ley 789 de 2002, la empresa patrocinadora deberá dar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que no constituye salario. Durante la etapa lectiva, este no debe ser inferior al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Durante la fase práctica, deberá ser como mínimo el 75% de un SMLMV. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, en la etapa práctica será equivalente al 100% de un SMLMV.
Cuando el aprendiz sea un estudiante universitario, el apoyo no podrá ser inferior al 100% de un SMLMV.

¿Qué otras obligaciones tiene la empresa?
Durante la fase lectiva y práctica debe afiliar al aprendiz al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un SMLMV. En la etapa práctica, tendrá que afiliarlo al Sistema de Riesgos Laborales, por medio de una ARL sobre la base de un SMLMV. No tendrá la obligación de afiliarlo a pensiones.

¿Dónde se pueden inscribir los aprendices para acceder a la oferta de contratos de aprendizaje existentes?
Los estudiantes pueden registrarse en el enlace [http://caprendizaje.sena.edu.co] o a través del Servicio de Empleo.

¿Qué es una pasantía y cuál es la diferencia con el contrato de aprendizaje?
Es el desarrollo de una actividad académica en que el estudiante realiza una práctica para graduarse de una Institución de Educación Superior. Se diferencian del contrato en que para estas no existe regulación detallada, ya que no se pretende que el estudiante trabaje, sino que desarrolle su programa de formación académica. Por ello, es necesario que exista un convenio entre la universidad y la empresa que pretende contratar al pasante, y el tiempo de duración dependerá del pensum de cada programa académico. Así mismo, la remuneración no es obligatoria y la empresa solo tiene la obligación de afiliar al pasante a ARL, puesto que ya debe estar afiliado a la EPS.

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