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OPINIÓN

Un flaco favor al derecho a la protesta

10 de febrero de 2023

Laura Pinilla De Brigard

Asociada de Pinilla González & Prieto Abogados

lpinilla@pgplegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Gran polémica generó el proyecto de ley para “humanizar la política criminal y penitenciaria”, especialmente por la reforma a los delitos de concierto para delinquir y terrorismo, que, advierten algunos, pretende liberar a los llamados “jóvenes de la primera línea”.

Su exposición de motivos es robusta y prometedora y parece tener un sustento serio y real. Sin embargo, más allá del debate político, lo fundamental es si la fórmula propuesta se ajusta a la técnica legislativa y la Constitución Política.

El cambio parece simple: incluir un parágrafo en los artículos 340 y 343 del Código Penal para que las conductas desplegadas en el marco de la protesta social y de la libertad de reunión, asociación o manifestación, no puedan ser entendidas como concierto para delinquir o terrorismo.

Lo anterior contraviene la técnica legislativa, que suele ser en términos positivos: “El que realice X conducta, incurrirá en prisión”, e implica una prohibición de la conducta. En cambio, la propuesta se traduce en un permiso para cometer concierto para delinquir o terrorismo, siempre que sea en el marco de la protesta social o del ejercicio de la libertad de reunión, asociación o manifestación. Se asegura que en lo anterior no se incluye a quienes usen la protesta social como “sombrilla” para concertarse para delinquir, pero esto no queda claro en el parágrafo propuesto.

Fundamental el análisis jurídico de la reforma al concierto para delinquir y al terrorismo. la solución está en emplearlos correctamente

Si fuera así, ese supuesto de hecho ya se cumple cuando los jueces realizan la adecuación típica de la conducta a la luz de la ley penal, lo que la torna innecesaria. Tampoco se entiende la omisión del terrorismo de esta “exclusión de judicialización”, y se extraña la acertada crítica del ministerio a los errores de técnica en la legislación penal, pues justamente eso sucedería si se aprobara tal reforma.

Por otro lado, la fórmula desconoce los principios fundamentales del Estado, esto es, el deber de preservar la vida e integridad de los ciudadanos, ya que con ella se permitiría omitir la protección de tales derechos, si son amenazados en el marco de una protesta social. Asimismo, se estaría legislando en contravía de este derecho, que por mandato constitucional debe ejercerse pacíficamente, lo que permite castigarla si se ejerce violentamente. Con dicha regulación se pondría en riesgo la vida e integridad de quienes protestan pacíficamente o no protestan, pues no tendrían la garantía de protección estatal, quedando a merced de los violentos.

También se invertirían los valores del Estado Social de Derecho, que otorga prevalencia a la vida, porque no solo se estarían primando los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la protesta social, sino que su ejercicio se tornaría ilimitado, violando el límite constitucional del respeto por los derechos ajenos y el orden jurídico.

Si, como se afirma, se quiere evitar que la protesta social, pacíficamente ejercida, se criminalice, el Estado debería remitirse a los delitos existentes que castigan los abusos de autoridad y la usurpación de funciones públicas, entre otros.

Si se quiere limitar la inflación punitiva y humanizar el sistema, fines totalmente loables, se puede fortalecer la formación a las autoridades en derecho constitucional, penal especial y derechos humanos, enfocándola en des escalar la tendencia que el ministerio afirma que existe, a aplicar arbitrariamente el concierto para delinquir y el terrorismo.

Más que descartar el uso de dichos delitos, la solución está en emplearlos correctamente.

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