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OPINIÓN

Operaciones inusuales y sospechosas en empresas

21 de febrero de 2019

Laura Rodríguez

Asociada de Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La piedra angular de todo buen Sistema de Prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la adopción e implementación de directrices y procedimientos de debida diligencia. La debida diligencia es el cuidado razonable de las empresas para prevenir la exposición al riesgo de actividades (LA/FT). El objetivo de la debida diligencia es establecer procedimientos que permitan a las empresas predecir los tipos de transacciones y operaciones sospechosas de sus contrapartes. Estas medidas ayudan a determinar en qué momento las transacciones pueden ser potencialmente sospechosas.

Las operaciones inusuales son aquellas operaciones irregulares o extrañas, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de las contrapartes o que, por su número, cantidades transadas o particularidades, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para un rango de mercado de un grupo de usuarios determinados. Las operaciones sospechosas, además de la inusualidad, se caracterizan porque la operación no puede ser razonablemente justificada.

Se consideran en especial operaciones sospechosas, aquellas operaciones complejas, importantes, significativas, que no respondan a los patrones de transacciones habituales, que carecen de fundamento económico o legal razonable; que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de las contrapartes según su actividad o antecedente operativo y que no tienen una causa que las justifique.

Existen diferentes métodos para calificar y detectar operaciones sospechosas. A través de la inteligencia proactiva, se analiza la información que permite identificar áreas vulnerables o problemas para predecir comportamientos o para detectar situaciones riesgosas. La inteligencia proactiva integra la tecnología, las herramientas analíticas, el conocimiento del negocio y los canales de comunicación con el fin de generar un monitoreo periódico o permanente, acciones de mitigación, notificaciones y alertas de seguridad.

Para minimizar las actividades riesgosas o sospechosas, las empresas deben conocer adecuadamente a sus contrapartes, identificar jurisdicciones vulnerables, todo lo cual les evitará ser asociadas con actividades LA/FT. La debida diligencia incluye las acciones necesarias para conocer adecuadamente a las contrapartes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles a riesgos LA/FT y cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, el Manual de Políticas, el Código de Conducta y en las disposiciones aplicables para prevenir actividades LA/FT de la manera más eficiente y diligente posible.

El tratamiento y control que deben observar la empresa es el monitoreo reforzado de los riesgos a través de la matriz de riesgos de la empresa, así como el conocimiento ampliado de las operaciones de riesgo.

En consecuencia, el Oficial de Cumplimiento debe conocer adecuada y suficientemente las actividades de sus contrapartes, la magnitud de sus operaciones, solicitar información financiera, contable actualizada, así como soportar las características básicas de las transacciones. Adicionalmente, es recomendable estar actualizado en noticias de las zonas donde opera la empresa, así como sobre las operaciones de las demás empresas y sobre aquellas variables o hechos que puedan afectar el entorno y la seguridad de la empresa.

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