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OPINIÓN

Epifanías tributarias

10 de enero de 2025

Leidy Natalia Rojas García

Asociada Mánager Andersen en Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los inicios de año suelen estar marcados por nuevos propósitos, optimismo y renovación. Sin embargo, el contexto actual, caracterizado por incertidumbre y falencias importantes en el manejo de las finanzas públicas, exige que todos los agentes económicos revisen de forma cautelosa sus decisiones.

La caída del proyecto de reforma tributaria en 2024 dejó al país con un vacío crítico en su estrategia de sostenibilidad fiscal. Este vacío se traducirá en mayor actividad fiscalizadora y controles más estrictos por parte de la administración tributaria. En este marco, el régimen de precios de transferencia emerge como una herramienta técnica clave para verificar la base gravable del impuesto sobre la renta, prevenir la erosión fiscal y promover un sistema tributario más armónico con la realidad económica de las operaciones empresariales.

El régimen de precios de transferencia, alineado con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene como objetivo garantizar que las transacciones entre partes relacionadas reflejen un valor de mercado justo. Este propósito se relaciona con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que prioriza el concepto de valor comercial en la determinación de la renta bruta por enajenación de activos.

El artículo establece que el valor comercial corresponde al precio promedio de bienes o servicios de la misma especie en la fecha de su enajenación, evitando así la subvaloración o sobrevaloración en las operaciones. Si bien no hay una remisión taxativa al régimen de precios de transferencia, el concepto de valor comercial abre la puerta a reflexionar sobre su posible aplicación en transacciones entre vinculados domiciliados en el territorio aduanero nacional.

La posibilidad de ampliar el alcance del régimen de precios de transferencia a vinculados locales no debe ser vista como una carga adicional para los contribuyentes, sino como una oportunidad para fortalecer la confianza en el sistema tributario. Al exigir una documentación y un análisis técnico riguroso, los contribuyentes no solo mitigan el riesgo de sanciones, sino que también tienen la oportunidad de demostrar la legitimidad de sus operaciones ante la administración.

El camino hacia un sistema tributario más transparente y equitativo no está exento de desafíos. Sin embargo, las recientes decisiones del Consejo de Estado ofrecen claridad sobre las prioridades que deben atenderse y replantean el rol tanto de las empresas como de la autoridad tributaria. Hemos visto fallos tanto a favor de los contribuyentes como de la administración. En ambos casos, las decisiones han estado fundamentadas en una revisión exhaustiva y un camino probatorio con altos componentes técnicos. Estos fallos destacan la importancia de:

• La argumentación de la selección del método más adecuado según lo dispuesto en el Art. 260-3 del E.T.
• El rigor en los análisis de comparabilidad.
• El tratamiento de operaciones agregadas y la consistencia contable de las segmentaciones
• El reconocimiento de las particularidades de cada empresa.

Por tanto, se ratifica que el análisis de precios de transferencia no puede ser estático ni genérico. Debe adaptarse a las realidades económicas y operativas de cada contribuyente, lo que refuerza la necesidad de un enfoque técnico robusto. Así, el inicio de este año no solo invita a la renovación de propósitos, sino tomar acción, pues en tiempos de incertidumbre, la preparación y la proactividad enfocadas en a declaración de renta, son las mejores aliadas para enfrentar los desafíos fiscales.

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