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OPINIÓN

Contratación estatal y competencia

04 de mayo de 2022

Liliana Hoyos Celis

Directora Compliance – Litigios en PI en Muñoz Abogados SAS

compliance@munozab.com
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Establece el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 que la contratación estatal tiene como fin último “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Concomitante con lo anterior, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 334, que “la dirección de la economía estará a cargo del Estado” y, en su artículo 365, que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
De conformidad con lo anterior tenemos que es justo el Estado quien debe velar por la libre competencia a efectos de garantizar una adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos a los habitantes del territorio nacional, lo cual supone tomar no solo las medidas pertinentes para garantizar una objetiva adjudicación de los contratos estatales, sino dirigir la política para garantizar que los agentes del mercado puedan competir en condiciones aterrizadas a la realidad y, en los casos de advertirse conductas, por parte de los actores del mercado, tendientes a restringir la libre competencia, iniciar los procesos administrativos sancionatorios orientados a sancionar dichas conductas.
En nuestro país, es la Superintendencia de Industria y Comercio el ente encargado de investigar y sancionar las conductas que puedan constituir una restricción a la libre competencia, misma que se puede dar tanto en el sector privado como en el sector público, esto es, dentro del marco de un proceso de contratación estatal.
Lastimosamente ante la proliferación de la corrupción en nuestro país, el pan de cada día es un escándalo de esta índole, mismo que lleva consigo no solo la comprobación de conductas restrictivas de la competencia sino en muchos casos se advierte la posible comisión de delitos contra la administración pública, siendo muy común la colusión, que constituye una práctica contra la libre competencia en tanto, a través acuerdos entre proponentes, pactan no competir para distribuirse adjudicaciones de contratos, entre muchas otras prácticas que atentan contra la libre competencia.
En relación con la competencia asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dicha entidad cuenta con facultades para investigar y sancionar, tanto a los proponentes como a sus administradores en caso de comprobar que estos incurrieron en practicas restrictivas de la competencia, siendo tarea de la Fiscalía General de la Nación realizar la respectiva investigación a efectos de determinar la comisión de delitos contra la administración pública y procurar su sanción penal.
Es una lástima que en nuestro país, con tantas necesidades por satisfacerse, parte de los recursos públicos destinados a tal satisfacción queden en manos de particulares inescrupulosos, por lo que personalmente considero de gran importancia el trabajo realizado por la Delegatura de Prácticas Restrictivas de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en adelantar estas investigaciones y sancionar a los oferentes corruptos; debería el Estado proveer de mayores recursos a dicha entidad para que su labor se extendiera a la investigación de muchos más casos, pero desafortunadamente, con recursos limitados, muchas de estas conductas quedan sin ser sancionadas, todo esto en perjuicio, únicamente, de los habitantes del territorio nacional, especialmente los menos favorecidos, viéndose aún más etéreo nuestro ideal Estado Social de Derecho.

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