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OPINIÓN

Proceso administrativo sancionatorio y debido proceso

20 de febrero de 2014

Liliana Hoyos Celis

Directora Compliance – Litigios en PI en Muñoz Abogados SAS

compliance@munozab.com
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Si la Administración viola el debido proceso e impone sanción al particular, el acto administrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y, vía judicial, se puede solicitar al Juez competente que declare su nulidad.

¿Qué  es un Proceso Administrativo Sancionatorio?
Dentro de las diferentes funciones ejecutadas por las entidades estatales, encontramos aquellas relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control de temas considerados de interés general, función en cabeza de entes estatales especialistas en cada materia en particular, ej. Régimen sanitario (Invima), Protección al Consumidor y metrología (Superintendencia de Industria y Comercio), cumplimiento de régimen laboral (Ministerio de Salud y Protección Social),  régimen tributario y arancelario (Dian), entre muchas otras. 

En el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, las diferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesos sancionatorios contra particulares - ya sean personas naturales o jurídicas- orientados a establecer sí la acción u omisión del particular ha infringido la normatividad que la regula y en consecuencia  determinar si es procedente o no imponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción; sanciones que pueden variar entre una simple amonestación hasta la imposición de multas pecuniarias, incluso, en los casos de violación a normas sanitarias, al cierre del establecimiento de comercio.

¿En los procesos Administrativos Sancionatorios deben las autoridades Administrativas dar aplicación al debido proceso?
Sí, Nuestra constitución política en su artículo 29 consagra el derecho al debido proceso (derecho reconocido por la corte constitucional como fundamental a las personas jurídicas) debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

¿En qué consiste el debido proceso?
El debido proceso puede entenderse como el respeto por parte de las autoridades judiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales; y a las formas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.

En lo que respecta a los procesos administrativos sancionatorios, los mismos al ser, por así decirlo, una manifestación del Ius Puniendi del Estado, o dicho de otra forma, a la facultad con la que cuentan las autoridades administrativas para imponer penas, en este caso concreto sanciones a los particulares que infrinjan la normatividad que regula el ejercicio de ciertas actividades u obligaciones a su cargo; deben estar revestidos de unas garantías mínimas, mismas contenidas en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.

Por su parte, por tratarse de procesos administrativos sancionatorios, adelantados por autoridades administrativas, tales actuaciones deben igualmente sujetarse a lo previsto en nuestro actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual, en su artículo  3° al consagrar los principios que regulan la actuación administrativa, hace énfasis en el respeto al debido proceso, y concretamente en materia sancionatoria, trae a colación el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in ídem.

¿Cómo se concreta el respeto al debido proceso?
En la práctica se da aplicación al debido proceso cuando la Administración ha dado estricta aplicación a lo contemplado en la norma, y se ha dado al particular, la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa. 

¿Qué garantías otorga el debido proceso a los particulares al interior de un proceso Administrativo Sancionatorio?
(i) Ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (principio de legalidad); 

(ii) Ser juzgado ante el juez o tribunal competente; 

(iii) observancia de la plenitud de las formas propias al juicio correspondiente; 

(iv) Aplicación a la Ley más favorable para el imputado; 

(v) Presunción de inocencia, 

(vi) Derecho de defensa y contradicción;

(vii) Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; 

(viii) Presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra; 

(ix) Doble instancia; 

(x) Derecho  a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho u omisión; 

(xi) Legalidad en la obtención de las pruebas, siendo nulas, de pleno derecho, las pruebas obtenidas con violación al debido proceso.

¿Qué sucede si la administración viola el debido proceso al interior de un proceso administrativo sancionatorio?
Si la Administración viola el debido proceso e impone sanción al particular, el acto administrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y, vía judicial, se puede solicitar al Juez competente que declare su nulidad,  lo que trae como consecuencia que el mismo salga de la órbita jurídica no pudiendo la administración ejecutar el mismo, o dicho de otra forma, que la administración no pueda exigir al particular el pago de la sanción impuesta; en los casos en los que el particular ya ha realizado el respectivo pago, debe la administración reintegrar el valor pagado, debidamente indexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.

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