El Estatuto del Consumidor (EC -L. 1480 de 2011) rige las relaciones de consumo que surgen entre productores o proveedores y los consumidores que adquieren un producto para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial (que no esté íntimamente ligada al objeto social).
La venta de NFTs configuraría una relación de consumo, por ejemplo, cuando una persona reserva en un restaurante a través de NFTs. Siendo aplicable el EC a estas ventas surge la inquietud sobre la aplicación del derecho de retracto y la reversión del pago.
El derecho de retracto aplica, entre otras, a ventas por medios no tradicionales —aquellas en que se aminore la capacidad de discernimiento del consumidor— y ventas a distancia en las que por su naturaleza el producto no deba consumirse o que la prestación del servicio no se haya comenzado a ejecutar antes de cinco días. Los NFTs se venden a través de plataformas y páginas web, por lo que serían ventas a distancia sujetas al derecho de retracto.
Sin embargo, el retracto podría depender del momento en que se haga efectiva la transacción-venta del NFT y de su contenido. Esto último porque también es necesario para que sea viable el retracto, que la venta verse sobre un bien que no deba consumirse o de un servicio que no se haya ejecutado antes de 5 días. Entonces, si el NFT que está ligado a una obra de arte física y se destruye, aplicaría el derecho de retracto. Por el contrario, si el NFT concede acceso inmediato a un contenido digital, como una película, no habría lugar al retracto porque el contrato se ejecuta antes de 5 días.
Existen excepciones al derecho de retracto en las que podría ubicarse la venta de los NFTs como los contratos de suministro de cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar. El ejemplo clásico es la venta de acciones en mercados financieros, pero podrían incluirse otros como las criptomonedas.
De otra parte, los consumidores pueden solicitar a las entidades financieras la reversión del pago para ventas a través de comercio electrónico en las que se hayan empleado medios de pago electrónico y el consumidor haya sufrido fraude, se trate de operaciones no solicitadas, no se haya entregado el producto o este sea defectuoso. Esto sería aplicable a fraudes con NFTs como los “Rug-Pull Scams”, en los que los desarrolladores de NFTs ofrecen grandes beneficios como membresías y juegos exclusivos en el metaverso, pero desaparecen sin dejar rastro, luego hacerse a una suma importante de fondos.
La efectividad de la reversión de pagos podría ser limitada dados los requisitos para su efectividad. El Decreto 587 de 2016 señala que se debe presentar una queja al proveedor, que este emita una constancia de la queja que se presenta al emisor del instrumento de pago para solicitar la reversión. Si se trata de un Rug-pull scam, probablemente el consumidor no se entere a tiempo del fraude y una vez desaparecida la plataforma no existiría mecanismo para quejarse, por lo que no podría acceder a la reversión del pago.
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