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OPINIÓN

Riesgos Penales en las operaciones de Comercio Exterior

14 de julio de 2023

Lina María Ocampo Tenorio

Socia – Directora Comercio Internacional
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando hablamos de riesgos penales en operaciones de comercio exterior, se debe profundiza en varios aspectos, entre ellos la evidente evolución de las organizaciones criminales que cada vez logran con mayor rapidez la expansión en los mercados y la absorción de innumerables actividades económicas.

En el marco del comercio exterior, la autoridad aduanera debe garantizar controles fiables y dinámicos con el fin de neutralizar las conductas ilegales como lo son, por mencionar algunas, el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y el contrabando como delito fuente.

En el Comercio Exterior ha sido desarrollado un Modelo de Administración del Riesgo dentro del marco del Convenio de Cooperación, suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) – Área de PROJUST, el cual busca un fortalecimiento en las entidades institucionales y la promoción de buenas prácticas en materia de fiscalización, prevención y lucha contra el LA/FT y el contrabando.

Lo anterior se hace necesario, en tanto las organizaciones criminales buscan actividades económicas lícitas para ocultar, transformar o administrar los recursos de sus actividades ilícitas, lo cual altera las dinámicas del mercado, las instituciones gubernamentales y a su vez a las empresas inmersas en el sector del comercio. Es así como deben generarse espacios de autorregulación empresarial y el establecimiento de medidas preventivas dentro de las empresas.

Para gestionar adecuadamente los riesgos penales, es necesario determinar el régimen legal aplicable, es decir, si se trata de una importación, de una exportación o de un tránsito aduanero. Ello con el fin de identificar los riesgos existentes en cada una de las operaciones, realizar un análisis o medición del riesgo, adoptar las medidas preventivas o controles necesarios y darle un manejo adecuado con la cooperación de todas las autoridades que confluyen en estos escenarios, como la UIAF, la Superintendencia de Sociedades, entre otras.

Cada una de las etapas para aplicar un modelo de gestión de riesgos compromete a los accionistas, socios y directivos de una empresa a elaborar un diagnostico del riesgo y definir las metodologías, herramientas y fuentes de información para el diseño y adopción de un adecuado Modelo de Gestión de Riesgos. Dicho modelo debe ser armónico con el buen gobierno corporativo de la empresa, su código de ética, el control interno y el rol que ejerce la Junta Directiva y el Representante Legal en la administración de los riesgos.

Además de las personas mencionadas anteriormente, las empresas deben propender por el establecimiento de capacitaciones sobre los Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT y contrabando con el fin de crear conciencia en sus colaboradores para acatar las obligaciones y responsabilidades que conllevan un adecuado cumplimiento del Modelo.

Si no se realiza una adecuada gestión de riesgos en las empresas, se puede estar incurso en operaciones de contrabando, favorecimiento al contrabando, lavado de activos, fraude aduanero, omisiones de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, exportaciones o importaciones ficticias, entre otros delitos.

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