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OPINIÓN

Exoneraciones derivadas de la reducción de la jornada laboral

03 de febrero de 2024

Loraine Bustamante Mendoza

Abogada Junior – Derecho laboral y seguridad social
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 15 de julio de 2021 el Congreso de la República, aprobó el proyecto de ley que buscaba la reducción de la jornada laboral en Colombia, sin disminuir las condiciones salariales de los trabajadores.

Como parte de la motivación de la ley, se indicó que la productividad está asociada a ciertos factores como el ambiente laboral, recursos necesarios para efectuar el trabajo y la motivación. En este punto se indicó que un empleado motivado es más productivo, y que uno de los factores que llegan a afectar la motivación es el cansancio como producto de las largas jornadas de trabajo. Con las largas jornadas laborales, se ve afectado el tema de la productividad laboral, causando fatiga física y mental.

La Ley 2101 de 2021, modificó el Artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo disminuyendo la jornada laboral de forma progresiva y exonerando al empleador de conceder al trabajador la jornada laboral semestral para que este la comparta con su familia y, del cumplimiento de la obligación de destinar dos horas semanales para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación.

Ahora bien, respecto a las exoneraciones consagradas en el Artículo 6 de la mencionada Ley es necesario precisar que su aplicabilidad durante la implementación gradual en la reducción de la jornada laboral varía dependiendo del tipo de exornación. Es por ello por lo que, al empleador frente a la jornada que se dedique a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, se le permite su ajuste de forma proporcional y de común acuerdo entre las partes, mientras que para la jornada semestral familiar no se le permite dicha posibilidad.

El Ministerio del Trabajo recientemente realizó unas aclaraciones sobre este punto y reiteró que a la fecha no existe norma jurídica que permita a los empleadores implementar la jornada a la familia de forma gradual; por lo cual este se encuentra obligado, hasta que se haya cumplido con la reducción total de la jornada laboral, a reconocer a los trabajadores la jornada para la familia tal y como lo establece el Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

Es importante realizar esta aclaración, ya que erróneamente puede considerarse que al implementar la reducción inmediata de la jornada laboral se tendría derecho al instante de las exoneraciones establecidas en la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, dichas exoneraciones tienen disposiciones específicas lo cual no permite una aplicabilidad inmediata.

Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigente y en aras de evitar sanciones se recomienda a los empleadores reconocer la jornada semestral familiar hasta tanto se produzca la reducción total de la jornada laboral a 42 horas de trabajo para el mes de julio de 2026 de forma legal, pese a que haya implementado la reducción total de la jornada laboral.

Finalmente, en lo relativo a la exoneración relacionada con la jornada dedicada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación se tiene que esta es una obligación para las empresas con mas de 50 trabajadores que laboren una jornada completa. La Ley 2101 de 2021 establece que una vez sea aplicada la jornada laboral de 42 horas semanales el empleador queda exonerado de dicha obligación; no obstante, durante la implementación gradual en la disminución de la jornada laboral las horas dedicadas exclusivamente a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación pueden ser ajustadas proporcionalmente y de común acuerdo entre trabajador y empleador.

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